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Valoracion de Créditos Comerciales < 1 año -

Tanto en el 2º Borrador Nuevo PGC como en el Borrador PGC de PYMES, cuando hablan de la norma de valoración de los créditos comerciales con vencimiento inferior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, se podrán valorar inicialmente por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar flujos de efectivo no sea significativo. Estos continuarán valorándose por dicho importe en la sucesiva salco dterioro.

Y por otro lado de la norma se desprende que la valoración de los créditos comerciales se debe realizar financieramente en todo caso, cuando se hayan especificado un tipo de interés en la operación, así como en los casos en los que el efecto financiero fuera significativo.

En resumen una PYME (pequeño almacén de hierros) que a un numero pequeño de clientes (tanto en número como en volumen de ventas) les aplica un recargo financiero por aplazamiento del pago, con tipo de interés consignado en factura y el importe de la financiación aparece en factura separada de la operación principal; TENDRÁN LOS POBRES QUE VALORAR LOS CREDITOS FINANCIERAMENTE ?????????????????

VALOR RAZONABLE / COSTE AMORTIZADO / TIPO DE INTERÉS EFECTIVO ????

Por favor decidme que no.

Gracias por vuestra atención.

Hola:

Los créditos < 1 año son a valor nominal, con la POSIBILIDAD de incluir los intereses o no, según el criterio que adoptes en función de la valoración de los ingresos por ventas. Por lo tanto, no hay obligación de incluirlos en este caso.

Saludos, Manolo (paccioli.blogspot.com)

Lo que ha respondido el compañero no es correcto, si existe un tipo de interes contractual (lo que está implícito si hay intereses en la factura), aunque el vencimiento sea inferior al año hay que valorar inicialmente a valor razonable y posteriormente a coste amortizado con todo lo que implica. Veáse norma y registro de valoración 9ª, apartado 2.1.1.

Yo creo que tienes dos soluciones para simplificar:

1.- Principio de importancia relativa y señalas que el efecto de actualizar no es significativo
2.- No metas los intereses en la factura y ponlo como mayor precio de venta

La respuesta que he dado (no las soluciones) es la que se comentó en un debate sobre el PGC con determinados ponentes y miembros del ICAC que estan interviniendo en la elbaoracion del PGC, digo interveniendo porque todavía no está el texto definitivo y habrá pequeñas modificaciones.

Un saludo

Bueno, perdone Ud. otiosusvitae, yo había dado una respuesta general orientativa pero ya veo que no se anda Ud. con chiquitas, jaja. Ya veo que hay nivel en el foro. Encantado de conocerle/la. Yo ando siempre por este foro y si no pues estoy en mi blog (paccioli.blogspot.com)

Saludos, Manolo