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Cuenta 440

Tengo en mi contabilidad en la cuenta 440 un deudor que no va a pagar ya que dicha empresa ya no existe, que hago con esta cuenta para quitarmela de encima?

Pues creo que la tienes que pasar a la 445 y solo puedes pasarlo a gasta pasados 4 o 5 años, ahora mismo no recuerdo con exactitud.

Un saludo

podrías también llevarlo a la 650,pérdidas de créditos comerciales incobrables.

ay como dice el compañero de arriba,de eso tampoco estoy segura si hay un tiempo estipulado en el que la deuda tenga que permanecer en la 440 ó 445.

Si no me equivoco, deberias de pasar el saldo a la 445, luego de la 445 a la 490 y por ultimo de la 490 a la 694.
Ya que no lo vas a cobrar nunca.

y cuanto tiempo puede permanecer en dichas cuentas, 440/ 445/ 490?

El movimiento de la cta. 440 según el P.G.C. es que ésta cta. se abona con cargo a la 445 por los saldos calificados como de dudoso cobro, y a la 650 por el importe de los créditos que resultare deifinitivamente incobrable. Yo no he encontrado nada en el P.G.C. que aluda al tiempo de permanencia de la deuda en estas cuentas.

Pasados 6 meses de la ultima gestion de cobro se puede dar como una perdida directamente a la cuenta 650, por lo que no hace falta que hagas la provision y la dotacion (cuentas 490 y 694) y luego anularlas.

Directamente de la 440 a la 650; sin mas historias.

Saludos