Gastos de Constitución
Enviado por JAVOGAN el Jue, 11/10/2007 - 17:14
Como se contabilizaran los gastos de constitución con el nuevo Plan General de Contabilidad? ¿se meteran en Servicios Bancarios y Servicios de Profesionales independientes?
Gastos de constitución
Se contabilizan como gastos del ejercicio en las cuentas que por naturaleza correspondan, igual que hasta ahora, lo que pasa es que no es posible su activación y quedarán como gastos del ejercicio. Un saludo. Otiosus
Gastos constitución
Ok con Otiosusvitae. Dependerá de la naturaleza del gasto, por ejemplo, honorarios de gestoria abogados y economistas (623), tributos (631), etc.
Saludos, Manolo (paccioli.blogspot.com)