Banner Cursos CEF.- Contabilidad

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

CREDITO INCOBRADO

Credito incobrado del ejercicio 97 que no fue recogido en los libros de contabilidad ni se repercutio el iva si bien se insta el cobro mediante reclamacion judicial. Igualmente en su dia no se establece la condición de amortización por insolvencia firme. En el ejercicio 2007 se cobra mediante Sentencia. A efectos de IVA está constatada la prescripción sobre dicho iva repercutido, mi pregunta es la siguiente:
Como se le da entrada al cobro de dicha insolvencia en el ejercicio 2007?, pues entiendo que no sería un ingreso extraordinario al no darse la condición indicada anteriormente de amortizar la insolvencia firme en su día como establece el PGC.