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VENTA DE UN INMUEBLE

Buenos Días,

Una S.L. que no se dedica al sector inmobiliario hace 4 años adquirió un inmueble dedicado a la explotación de su negocio. Con fecha de este año, ha vendido el mismo. Ambas operaciones se han sometido a IVA. Una vez determinado el valor actual del vuelo (descontando amortizaciones), sumando a este el valor del suelo no amortizable y restando a ambos conceptos el valor de la venta, calculo el importe de los beneficios obtenidos por dicha enajenación. Ahí va la pregunta:
1.) sobre estos beneficios, ¿tributan tanto el impuesto sobre plusvalías como el Impuesto de Sociedades?
2.) Como funcionan las deducciones sobre IS por reinversión?
3.) Necesariamente debe realizarse tal reinversión en la adquisición de un inmueble, o por el contrario, una reinversión en inmobilizado (digamos, maquinaria, p.e.) justificaría la aplicación de la deducción?

Muchas gracias por vuestra colaboración

1)- Si como plusvalia, te refieres al Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana , que liquida el Ayuntamiento sobre las ventas de las edificios, el método que utilizan no tiene nada que ver con los valores contables registrados en la empresa, ya que se valen de parámetros de los valores catastrales que les constan en sus bases de datos.
2)- El funcionamiento de las deducciones en el I. SS. por reinversión, puedes consultarlo en las instrucciones del mod. 200/201 de impuesto.
3)- No estoy seguro, peró creo que las reinversiones no tienen porqué ser forzosamente de la misma naturaleza que los bienes enajenados. Con que sean dentro del inmovilizado material, debe pensar que es suficiente.

Hola señores,

en lo referente a IS y para que sea aplicable la deducción por reinversión se debe reinvertir en cualesquier activo fijo nuevo por el valor total de la venta del inmovilizado, no del beneficio calculado precio venta menos valor neto contable.
Esta reinversión debe darse durante el mismo año de la operación de venta y máxime durante los 2 años siguientes. La deducción obtenida es por el valor del 20% del 35% que tocaría pagar en condiciones normales.
De todos modos consulta de cara a los cambios de tipos en IS's futuros.

Saludos y espero haberte ayudado

Muchas gracias por vuestra ayuda!

Alex