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Contabilización del ingreso de un recurso a Hacienda

Mi empresa solicitó en un recurso a Hacienda, el ingreso de unas cantidades que debería haber deducido en el impuesto de Sociedades de ejercicios pasados, concretamente por gastos de asistencia a ferias de caracter internacional, Hacienda concedió el derecho a tales bonificaciones y ha efectuado el ingreso en cuenta bancaria en este ejercicio. La pregunta es; como se contabiliza el citado ingreso?, teneindo en cuenta que tales cantidades corresponden a ejercicios pasados?. Espero alguna solución aceptable. Gracias.

Yo lo llevaria, puesto que se trata de un ajuste del impuesto de sociedades, a la cuenta 638, ya que si en su dia se hubieran tenido en cuenta esa deduccion, el gasto por impuesto de sociedades contabilizado hubiera sido menor.

De ese modo, es un ingreso que habra que ajustar en el impuesto de sociedades del año en el que lo contabilizes, pasando directamente a reservas al tratarse de un ajuste positivo.

Saludos

Hola en principio gracias por tu respuesta, pero me podrias detallar como seria el asiento contable?. Gracias.

572 (D) por el importe de la devolucion
638 (H) por el importe de la devolucion

No tiene mas complicacion que eso.

Hasta ahí bien, pero no acabo de entender lo que me decias en tu primera respuesta a mi duda, y disculpa que te vuelva a molestar, pero no acabo de entender esto que decias: De ese modo, es un ingreso que habra que ajustar en el impuesto de sociedades del año en el que lo contabilizes, pasando directamente a reservas al tratarse de un ajuste positivo.

Saludos.

Te lo aclaro gustoso.

El año en que no tuviste en cuenta en tu impuesto de sociedades dicha deduccion, el gasto por el impuesto de sociedades contabilizado fue menor ya que dicha deduccion suponia pagar menos. Al pagar menos, los beneficios netos de impuestos son mayores y por consiguiente el reparto a reservas mayor.

Este año vas a contabilizar dicho ingreso en la cuenta 678, y no debes tenerlo en cuenta a la hora de calcular la cuota de este año. De hecho la cuenta 678 esta dentro del apartado 14. Impuesto de sociedades de la Cuenta de Perdidas y Ganancias. El saldo de esta cuenta (acreedore) va a minorar el de la 630 (deudor) en el caso de beneficios y cuando hagas la declaracion del Impuesto de sociedades en Julio debes hacer el ajuste de las dos cantidades, tanto la deudora como la acreedora, y la diferencia sumarla o restarla, segun proceda, a tu resultado contable para de ese modo obtener la base imponible del impuesto.

Para simplificar; el año pasado contabilizaste mas gasto por impuesto del que te correspondia y este año haces lo contrario para compensar esa diferencia, por lo que el resultado a distribuir este año sera mayor.

Espero habertelo aclarado y no liarte mas.

Me hablas de dos cuentas la 638 y la 678, no se si es que te has confundido o que, perdona que te vuelva a insistir sobre este tema, cual de ellas es la que se debe emplear según tu opinión?.
Gracias.

Pedro J. Pérez

Asesoría y Gestión empresarial
Valladolid