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COMENZAR A FACTURAR

Hola a todos:
Mi pregunta es sencilla, me voy a dar de alta como autonomo el mes que viene y tengo que comenzar a facturar. Me gustaría comenzar a facturar por un número que no sea el 1, por ejemplo el 100. Se que las facturas tienen que ser correlativas, 1, 2 3 4 ... pero creo que no hay ninguna ley que te obligue empezar por la número uno. Por lo menos en la sociedad en que antes estaba comenzaron por la numero 1000, creo que como autonomo también podre hacerlo no?
Me equivoco??

Gracias

REQUISITOS DE LAS FACTURAS

* Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas debe ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos establecimientos.
* Nombre y apellidos o denominación social, NIF atribuido por la Administración española, o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Si el destinatario fuera una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales, bastará que conste su nombre y apellidos y su NIF.
* Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando dicha operación esté sujeta y no exenta del IVA, deberán consignarse en la factura los datos necesarios para la determinación de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida salvo cuando la cuota se repercuta dentro del precio, indicándose en este caso únicamente el tipo aplicado, o bien, la expresión «IVA incluido», si así está autorizado. Si la factura comprendiera entregas de bienes o servicios sujetos a tipos diferentes en el IVA, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo.
* Fecha de expedición de la factura y, si fuese distinta, fecha en la que se han efectuado las operaciones o se haya recibido el pago anticipado.

Estos son los cuatro requisitos mínimos pero imprescindibles que deben observarse en la confección de las facturas, si bien, como es costumbre, a los anteriores suelen acompañarse otros como la firma, el sello, forma de pago,etc.

Una situación especial se produce en el caso de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, donde no será obligatoria la consignación en la factura de los datos identificativos del destinatario si se trata de operaciones cuya contraprestación no sea superior a 100 euros y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

Quizás te ayuden estas indicaciones.

Saludos