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Variación de existencias

Hola a todos: A la hora de efectuar el registro de un asiento de variación de existencias me surge una duda. El importe satisfecho por el ITP, tanto de la compraventa de unos terrenos como por la formaliación de un préstamo hipotecario, debe incluirse dentro de la variación de existencias (6110) o se incluye directamente como mayor coste de los terrenos (6010)??
Muchas gracias a quien me pueda ayudar!!

Todos los gastos inherentes a la operación de compra de terrenos ( notario,gestoria,registro,ITP, etc,.)forman parte del coste de adquisición de los mismos y por lo tanto deberán contabilizarse conjuntamente en la 601.
Será al cierre del ejercicio cuando, si los terrenos continuan en su estado primario, deberán pasar a Existencias en la 31-Terrenos y solares por medio del asiento en la 611-Variación de existencias de terrenos y solares.
En cuanto a los gastos de formalización de una hipoteca deberán contabilizarse por su naturaleza.

Muchas gracias!