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Sociedad Dedicada al Alquiler de Inmuebles

Hola!
¿Alguien me podría ayudar a desarrollar el inicio de contabilización de una sociedad de estas características?
Sociedad de inversión inmobiliaria: compra de inmuebles para alquilarlos, en algunos casos como oficinas, en otros a particulares como vivienda.

Así es como yo he orientado la contabilidad de esta sociedad:
1.- Los inmuebles se contabilizan como inmovilizado, pues no son para vender.
2.- Las obras, sustanciales (para poner en condiciones el bien), se contabilizan como mayor valor del inmueble.
3.- Independientemente de que el inmueble se dedique a vivienda o se dedique a oficina, todos los gastos con Iva que soporta la sociedad son deducidos en la liquidación trimestral del Iva.

Esas tres son mis principales dudas al ir a abordar esta contabilidad. Gracias por anticipado, un saludo.

Me parece que lo tienes bien orientado.

Una cosa con respecto al IVA soportado. Puesto que tu actividad va a ser el alquiler tanto de locales como de viviendas, sabras que estas ultimas no tienen IVA, por lo que a final de año tendras que calcular la correspondiente prorrata y solo deducirte el IVA que corresponda, ya que estas obligado al tener ingresos con y sin IVA.

Por lo demas, me parece correcto.

Saludos

Muchas gracias Pietro.

Es cierto hechicero, de la regla de la prorrata me había olvidado ups!. Yo pensaba que me iba a poder deducir todo el Iva. Revisaré ,la dichosa regla. Thanx

¿Y si la empresa no está dedicada al alquiler?
Es decir, la empresa se dedica a otra cosa pero tiene un inmueble que alquila a particulares. ¿También hay prorrata?
Si se alquila a empresas no, porque habrá factura con desglose de IVA.

Gracias.

Según dice la LIVA:

No se computan para el cálculo de la prorrata,
Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyen actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.

Mi razonamiento es que, ya que estas operaciones extraordinarias están exentas para el cálculo de la prorrata, si la actividad ordinaria de la actividad no tiene que ver con operaciones inmobiliarias la sociedad no tendrá que aplicar prorrata.

Por otro lado yo tengo otra duda:
Si mi sociedad realiza obras de importancia en uno de los inmuebles, de modo que suponen mayor valor del bien, ¿cómo lo contabilizo?

Gracias por tu respuesta Deimosmad.
Me quitas un pequeño peso.
En cuanto a tu última pregunta, espero que se incremente a la cuenta del inmueble, tal como haría con el mobiliario comprado, o sea, a la 221.

Que incrementa la cuenta 221 lo se pero ... cuál es la contrapartida de gasto? 600 -> compra mercaderias? 601, 602, 62?

Si te gastas un dinerito en reparaciones...
221 a 570/572
Es decir, más inmovilizado y mejos tesorería.

BOE:
El tratamiento de las provisiones para grandes reparaciones
también experimenta un cambio en el nuevo
marco contable. En la fecha de adquisición, la empresa
deberá estimar e identificar el importe de los costes necesarios
para realizar la revisión del activo. Estos costes se
amortizarán como un componente diferenciado del coste
del activo hasta la fecha en que se realice la revisión,
momento en que se tratará contablemente como una sustitución,
dándose de baja cualquier importe pendiente de
amortizar y se reconocerá el importe satisfecho por la
reparación, que a su vez deberá amortizarse de forma
sistemática hasta la siguiente revisión.