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certificacion de obra

Hola.Mi empresa es constructora y promotora a la vez, de un edificio que esta realizando. Los gastos de materiales y todos los relacionados con el edificio los estoy llevando a una 606. Pero mis preguntas son:

1.- ¿Como contabilizo las certificaciones de obra?
2.- Cuando empiece a vender pisos tendre que darlos de baja de las existencias, ¿como y en que proporcion o porqué importe?

GRACIAS.

En tal caso no veo la necesidad de emitir certificaciones de obra, ya que no ha lugar a facturación a terceros,habida cuenta de que la obra os la estais contruyendo con medio propios y para vuestro activo circulante,al ser una promoción para posterior venta al mercado como función inmobiliaria.
Lo que si habra que hacer es activar al cierre del ejercicio la Obra en Curso,o Acabada, valorado coste de producción ( según control contable interno), como Existencias , por medio de las 710/72- Variación de Existencias.
En el ejercicio en que se instrumenten las ventas a clientes de los inmuebles del edificio, deberán imputarse a resultados, por medio de la Variación de Existencias , las partes alícuotas de costes de producción inventariadas correspondientes a las piezas vendidas. Por lo general ,los parámetros de atribución de costes acostumbran a ser los datos de superficie de los mismos, rectificados por coeficientes homogenizadores en razón del tipo de local, estancia,etc.

Soy relativamente novato en esto de la contabilidad y tengo algunas dudas que paso a exponer:

Creo que los seguros de vida y los planes de jubilición son operaciones exentas de IVA y que por tanto no hay que contabilizarlas,, ¿es eso cierto?

La empresa en la que trabajo es una comunidad de bienes formada por dos socios. uno de ellos tiene un prestamo personal con su mujer a su propio nombre pero quiere cargarlo como gastos de empresa. ¿es ello posible? y si lo es ¿Como debo contabilizarlo? El pago de las mensualidades de ese prestamo ¿esta exento de IVA?

El pago de la tasa de trabajadores autónomos está exenta de IVA, por lo tanto no hay que contabilizarlo a estos efectos ¿Es eso cierto?

Por último, según la ley del IVA, se dice que son operaciones exentas de IVA los pagos entre una cooperativa y sus socios o al reves. Mis jefes son socios de una cooperativa agricola de la cual se abastecen de carburante para los vehículos de su empresa. Así pues, mi pregunta es que si estos pagos de carburante a la cooperativa agricoa por parte de mis jefes estan exentos de IVA o no.

Se que son muchas preguntas en una pero necesito una pronta respuesta, y por ello les doy las gracias de antemanos. Saludos

Exento de IVA no significa exento de contabilizar.
En el primer caso, yo lo llevaría a una 643 (Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones)
El segundo, a una 553 (Cuenta corriente con socios)
Puede que del IVA del carburante se puedan librar, pero dudo que del resto de impuestos del mismo.
Espera opiniones de otros más expertos que yo.