impuesto sociedades
Enviado por vanesuki el Jue, 15/11/2007 - 09:30
hola, tengo una duda, en el año 2006 tuve unos beneficios, como teniamos pérdidas de años anteriores se decidió compensar dichas pérdidas.
-primero dotamos el 10 % de reserva legal y luego con el resto compensamos las pérdidas, aun nos quedan.
mi duda es segun me han comentado deberia haber dotado todos los beneficios a compensar pérdidas, si es asi como lo puedo corregir?
Si en la aplicación de
Si en la aplicación de resultados en beneficio, la cuenta de Reserva Legal aún no figura dotada con el 20 % del Capital Social, hay obligación prioritaria de destinar el 10% de beneficio a dotar dicha Reserva Legal, hasta dicho límite. El resto de beneficios, una vez destinado este 10 % del beneficio del año, puede aplicarse a compensar pérdidas de años anteriores.