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piso como aportacion de socios

Buenos dias a todos, a ver si me podeis dar vuestra opinión sobre el tema que voy a plantear:
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>Los socios de una s.l.l. compraron un piso a nombre de los tres socios, el prestamo hipotecario lo pusieron a nombre de la sociedad y el pago de las cuotas del prestamo se esta haciendo a traves de una c/c de los socios que no tiene nada que ver con la empresa. Los socios si son avalistas del prestamo hipotecario.
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>Esta operación se hizo así por error del banco, y aunque se ha propuesto cambiar el titular del prestamo y ponerlo a nombre de los socios se niegan a hacerlo porque dicen que la empresa perderia garantias de pago, la operacion es muy reciente.
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>Lo cierto es que en estos momentos la empresa esta mas endeudada por un patrimonio que no tiene.
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>Quisiera saber que opinais si propongo aportar el piso para ampliar capital y si llegase a venderse (que será lo mas seguro que se haga) cancelar el prestamo con la venta.
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>Pero contablemente no se como hacerlo porque me parece irreal, y además, no se los inconvenientes que puede acarrear. Ya estais viendo que necesito algo de ayuda urgente. Gracias y un saludo

Si he entendido, la empresa se ha endeudado para pagar una propiedad de terceros,
que en este caso coinciden con los socios de la empresa, con lo cual la empresa es a su vez acreedor de los mismos a traves de la cuenta con socios y administradores.
El problema es que esta operacion se considera con partes vinculadas, y fiscalmente tiene sus implicaciones. Creo q habría que documentar del -virtual- prestamo a favor de los socios, con la incidencia que tiene el tener que reclamar la empresa un tipo de interes, lo cual supone un ingreso financiero para la empresa y, por tanto, mayor pago de impuestos...

Si no es mucha molestia, me puedes decir los asientos contables que tendria que hacer? es que tengo una duda y quisiera planteartela.

Olvida lo dicho pues no te entendi bien.

Aqui hay dos cuestiones, una juridica, en cuanto a la titularidad de unas obligaciones y bienes, y otra económica en cuanto a "la corriente real de bienes y servicios".

Y en la empresa solo hay un problema de titularidad en un documento.

A ver si alguien nos da algo de luz...