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Telefono ¿suminstro?

Hola a todos:
¿El teléfono se considera como un suministro 628 u otros servicios 629?
Yo opto por la 629, pero quiero asegurarme.
Un saludo

La 628, es un abastecimiento que no tenga la cualidad de almacenable, por lo que el teléfono, por la propia filosofía de la cuenta citada debe de ir como bien dices en la 629 Otros servicios.

Saludos

Muchas gracias

¿Consideras que el consumo telefónico es almacenable?

No creo que con la respuesta dada se entienda que es almacenable, si fuera este caso, iria a una cuenta del grupo 3.
¿no?

Opino que es un suminstro.
628: electricidad y CUALQUIER OTRO ABASTECIMIENTO no almacenable
la factura de la electricidad pienso que no es mas almacenable que la del telefono.

La 628 solo dice que son abastecimientos que no sean almacenables, es decir se entienden intangibles incluidos, y ademas cita como ejemplo la electricidad.
Sin embargo, si consideras el telefono como un servicio, no como un abastencimiento, bien podria ir en la 629.