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IGIC y facturas emitidas desde la Peninsula

Hemos emitido una factura a la administración publica por unos trabajos realizados en Canarias. Del importe total de la misma, que ha sido emitida exenta de IVA, nos descontarán en el pago el 5% en concepto de IGIC (así figuraba en contrato) ¿Cómo he de contabilizar ese 5% de menor ingreso?

Muchas gracias.-

El IGIC , o Impuesto General Indirecto Canario,es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales de REF de Canarias, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes.
Si el contrto previo que ampara la realización de estos servicios en Canarias,figura la condición de que el 5% del IGIC va a cargo vuestro, deberias adaptar el redactado de vuesta factura a tal condición. Es decir,cargando primero el valor nominal de la obra o prestación y restando en abono el 5% de la misma en concepto de compensación contractual del IGIC.De esta manera el abono íntegro que os efectuen coincidirá con el importe de la factura. A vuestros efectos, el importe de este 5% rebajarán los ingresos por Ventas.
Salvo mejor opinión.