Modificaciones clave en las NIIF 9 y 7 sobre contratos de electricidad

La Comisión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2025/1266, mediante el cual se introducen modificaciones sustanciales en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 9 y 7. Estas enmiendas tienen como objetivo mejorar la representación contable y la transparencia informativa de los contratos relativos a electricidad cuya generación depende de condiciones naturales no controlables, como el viento o la radiación solar.
Principales modificaciones normativas
Las modificaciones, aplicables obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2026 (con posibilidad de aplicación anticipada), se centran en los siguientes aspectos:
- Definición y delimitación del ámbito de aplicación
Se incorpora una nueva categoría de contratos denominada Contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza, que abarca tanto contratos de compra/venta como instrumentos financieros vinculados a este tipo de electricidad. Se establecen criterios específicos para determinar si estos contratos se encuentran dentro o fuera del alcance de la NIIF 9 Instrumentos financieros. - Tratamiento contable en relaciones de coberturaSe permite la designación de estos contratos como instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Además, se introduce una presunción de alta probabilidad para las transacciones previstas cubiertas, lo que facilita su elegibilidad bajo el modelo de contabilidad de coberturas.
- Requisitos de revelación en los estados financieros
La NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar se modifica para exigir la presentación de información específica en una nota única sobre:- - Las características contractuales que generan exposición al riesgo.
- - Los compromisos no reconocidos y flujos de efectivo futuros estimados.
- - Los efectos financieros derivados de la ejecución de estos contratos, incluyendo costes, ingresos y posibles pérdidas por carácter oneroso.
Objetivo y justificación de la reforma
Estas modificaciones responden a la necesidad de reflejar adecuadamente los efectos económicos de contratos cada vez más frecuentes en el contexto de la transición energética. Según la Comisión, tras consultar al EFRAG, las enmiendas cumplen con los criterios de adopción establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1606/2002.
Disposiciones transitorias
Las entidades deberán aplicar las modificaciones de forma retroactiva conforme a la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, aunque no estarán obligadas a reformular ejercicios anteriores. Se prevé también la posibilidad de interrumpir relaciones de cobertura existentes para rediseñarlas conforme al nuevo marco normativo.