Condonaciones de deudas realizadas por fundadores o patronos de fundaciones

Analizamos mediante un caso práctico la respuesta del ICAC a una consulta sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas realizadas por los fundadores o patronos de las fundaciones, concretamente la consulta 4 del BOICAC 135, de septiembre de 2023
La consulta versa sobre el tratamiento contable de las condonaciones de deudas efectuadas por los fundadores o patronos de un protectorado de una fundación de competencia estatal.
La entidad consultante, haciendo alusión a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a la normativa contable de aplicación, plantea en qué supuestos las citadas condonaciones de deudas podrían imputarse directamente en el patrimonio neto de las fun- daciones sin formar parte de la cuenta de resultados.
Respecto a la contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, hay que indicar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, modificado por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, las mencionadas normas son de aplicación obligatoria a todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. Por lo que se refiere a las restantes entidades no lucrativas, a tenor de lo establecido en el apartado I de la exposición de motivos de dicho real decreto, aunque formalmente no se encuentren obligadas a seguir estas normas, la obligación que tienen de presentar contablemente la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, así como su carácter no lucrativo, llevan a considerar que parece lógico, aunque no obligado, que apliquen igualmente las mencionadas normas de adaptación.
En este sentido, debe resaltarse que, en la medida en que una entidad no lucrativa aplique voluntariamente dichas normas, deberá hacerlo de acuerdo con los principios y criterios de valoración contenidos en ellas, como un todo coherente, sin que la falta de obligación habilite la excepción o incumplimiento parcial de las mismas.
A su vez, con objeto de facilitar la aplicación de dichas normas de adaptación, el ICAC ha aprobado y publicado en el BOE de 10 y 9 de abril de 2013, respectivamente, la Resolución, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, y la Resolución de 26 de marzo de 2013, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.
La NRV 20.ª, «Subvenciones, donaciones y legados recibidos», recogida en el citado plan de entidades sin fines lucrativos, regula los criterios para su reconocimiento, valoración e imputación al excedente del ejercicio; concretamente, dentro del apartado 1, «Re- conocimiento» establece lo siguiente:
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, directamente en el patrimonio neto de la entidad para su posterior reclasificación al excedente del ejercicio como ingresos, sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables que se obtengan sin asignación a una finalidad específica se contabilizarán directamente en el excedente del ejercicio en que se reconozcan.
Si las subvenciones, donaciones o legados fueran concedidos por los asociados, fundadores o patronos se seguirá este mismo criterio, salvo que se otorgasen a título de dotación fundacional o fondo social, en cuyo caso se reconocerán directamente en los fondos propios de la entidad. También se reconocerán directamen- te en los fondos propios, las aportaciones efectuadas por un tercero a la dotación fundacional o al fondo social [...].
La imputación al excedente del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrable se efectuarán atendiendo a su finalidad. Si el importe recibido va a ser destinado a la cancelación de deudas, el apartado 3 de la citada NRV establece lo siguiente: «b5) Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado».
A mayor abundamiento, este Instituto ha publicado la consulta 6 del BOICAC 75 de septiembre de 2008, en la que se da respuesta a una cuestión idéntica a la planteada por la entidad consultante, y es preciso traer a colación sus conclusiones:
[...] Por su parte, por lo que se refiere a las subvenciones, donaciones o legados otorgados por los fundadores, debe también resaltarse que no se trata de una figura equiparable a la de los socios o propietarios de una entidad mercantil. En este sen- tido, las fundaciones se caracterizan por tener afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general (artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones). Asimismo, en caso de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 50/2002, los bienes o derechos resultantes se han de destinar a fundaciones o a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de di- solución, a la consecución de aquéllos; en definitiva, los fondos aportados por los fundadores no serán en el futuro recuperables por éstos, dado que no tienen dere-cho alguno sobre el valor liquidativo de la fundación en el momento de su disolución.
Por ello, en ausencia de una aportación en concepto de dotación fundacional (la dotación fundacional en atención a la específica calificación jurídica que de ella hace la Ley –en particular, el artículo 12.4 de la Ley 50/2002 dispone que formarán parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente a los fines fundacionales–, se entiende que debe registrarse directamente en los fondos propios de las fundaciones, tanto en la constitución como en los incrementos que puedan realizarse en aportaciones posteriores), se considera que los fundadores en la concesión de subvenciones, donaciones o legados actúan como terceros, no siéndole de aplicación el apartado 2 de la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad 2007, sino el apartado 1 de dicha norma. En este sentido debe prevalecer el contenido de la norma del Plan General de Contabilidad 2007, sin perjuicio de considerarse de aplicación la especificidad establecida en las normas de adaptación que califica como ingresos propios de la entidad las imputaciones a la cuenta de pérdidas y ganancias que correspondan a subvenciones, donaciones y legados que estén afectos a la actividad propia de la entidad [...].
Por tanto, de acuerdo con la normativa de aplicación, las subvenciones otorgadas por los fundadores o patronos cuyo objeto sea la condonación de deudas se imputarán como ingreso del ejercicio en el que se produzca la misma.
EJEMPLO
La fundación Océanos Limpios ha obtenido un préstamo de 200.000 euros para sufragar los gastos de una limpieza en la costa cantábrica. El préstamo se ha obtenido el día 1 de julio de 20X1 y se devolverá en su totalidad el 1 de julio de 20X4, momento en el que la fundación cree que habrá conseguido los patrocinios necesarios para poder cancelarlo. La comisión de apertura del préstamo es del 1 %. Los intereses que deberá pagar la fundación cada 1 de julio serán del 6 %. La fundación prevé que no habrá problema para pagar los intereses con los fondos que vaya recibiendo.
A 31 de mayo de 20X4, se constata que las donaciones recibidas para cancelar el prés- tamo ascienden a 150.000 euros, por lo que uno de los patronos de la fundación decide otorgar una subvención por importe de 50.000 euros para poder cancelar el total importe del préstamo, importe que queda ingresado en la misma fecha en la cuenta corriente abier- ta a nombre de la fundación.
Se pide:
Contabilizar lo que proceda desde el 1 de julio de 20X1 hasta el 1 de julio de 20X4.
SOLUCIÓN
El importe que recibe la fundación es la diferencia entre el valor del préstamo y los gastos de formalización.
- Los gastos de formalización son (200.000 x 1 %)......................................... 2.000 euros
- El efectivo recibido es (200.000 − 2.000)................................................... 198.000 euros
A continuación, se calculan los intereses que se van a pagar anualmente: (200.000 x 6 %) = 12.000 euros.
Debido a que el importe recibido coincide con el valor de reembolso del préstamo, se hace necesario calcular la tasa de interés efectiva. Para ello, utilizamos una hoja de cálculo:
Cobro |
− 198.000 |
Pago |
12.000 |
Pago |
12.000 |
Pago |
212.000 |
TIR |
6,37672 % |
Una vez obtenida, formamos el cuadro de amortización del préstamo:
Año |
Capital vivo |
Intereses |
Pago |
Coste amortizado |
20X2 |
198.000 |
12.625,91 |
12.000 |
198.625,91 |
20X3 |
198.625,91 |
12.665,82 |
12.000 |
199.291,73 |
20X4 |
199.291,73 |
12.708,28 |
212.000 |
0 |
Para obtener los intereses totales se multiplica el capital vivo por la tasa de interés efectiva (6,37672 %).
El importe del coste amortizado se obtiene sumando al capital vivo los intereses y restando el importe de la columna «Pago».
El capital vivo del año siguiente coincide con el coste amortizado del año anterior. A continuación, se presentan los asientos relativos al préstamo:
01-07-20X1. Por la recepción del préstamo:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
572 |
Bancos, c/c | 198.000 |
|
170 |
Deudas a largo plazo con entidades de crédito | 198.000 |
31-12-20X1. Por el devengo de los intereses relativos a los meses de julio a diciembre:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
662 |
Intereses de deudas (12.625,91 x 6/12) |
6.312,95 |
|
527 |
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (12.000 x 6/12) | 6.000 |
|
170 |
Deudas a largo plazo con entidades de crédito | 312,95 |
Los intereses totales son la mitad de los que aparecen en la segunda línea del cuadro del préstamo. Estos intereses se dividen entre intereses explícitos, los contabilizados en la cuenta 527, «Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito», y los intereses implícitos, que se acumulan a la deuda en la cuenta 170, «Deudas a largo plazo con enti- dades de crédito».
01-07-20X2. Por el devengo de los intereses relativos a los meses de enero a junio:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
662 |
Intereses de deudas (12.625,91 x 6/12) |
6.312,95 |
|
527 |
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (12.000 x 6/12) | 6.000 |
|
170 |
Deudas a largo plazo con entidades de crédito | 312,95 |
En la misma fecha se pagan los intereses explícitos:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
527 |
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 12.000 |
|
572 |
Bancos, c/c | 12.000 |
31-12-20X2. Por el devengo de los intereses de los meses de julio a diciembre:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
662 |
Intereses de deudas (12.665,82 x 6/12) |
6.332,91 |
|
527 |
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (12.000 x 6/12) | 6.000 |
|
170 |
Deudas a largo plazo con entidades de crédito | 332,91 |
01-07-20X3. Por el devengo de los intereses relativos a los meses de enero a junio:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
662 |
Intereses de deudas (12.665,82 x 6/12) |
6.332,91 |
|
527 |
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (12.000 x 6/12) | 6.000 |
|
170 |
Deudas a largo plazo con entidades de crédito | 332,91 |
En la misma fecha se pagan los intereses explícitos:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
527 |
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 12.000 |
|
572 |
Bancos, c/c | 12.000 |
Por la reclasificación de la deuda de largo a corto plazo:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
170 |
Deudas a largo plazo con entidades de crédito | 199.221,73 |
|
520 |
Deudas a corto plazo con entidades de crédito | 199.221,73 |
El coste amortizado es el que aparece en la tercera línea del cuadro.
31-12-20X3. Por el devengo de los intereses de los meses de julio a diciembre:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
662 |
Intereses de deudas (12.708,28 × 6/12) |
6.354,14 |
|
527 |
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (12.000 x 6/12) | 6.000 |
|
520 |
Deudas a corto plazo con entidades de crédito | 354,14 |
El 31-05-20X4 se constata que la fundación no podrá atender todo el pago de la deuda, por lo que uno de los patronos entrega una subvención de 50.000 euros a la fundación. De acuerdo con la contestación a la consulta 4 del BOICAC 135 de septiembre de 2023, las subvenciones que se otorguen por parte de patronos o fundadores de una fundación y cuyo objeto sea la condonación de deudas deben registrarse en la contabilidad como un ingreso del ejercicio en el que se produzca la subvención, por considerar que los patronos o fundadores no tienen una figura equiparable a la de los socios o propietarios de una sociedad mercantil y, por lo tanto, actúan como terceros.
De acuerdo con lo anterior, el asiento a 31-05-20X4 es el siguiente:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
572 |
Bancos, c/c | 50.000 |
|
740 |
Subvenciones, donaciones y legados a la explotación | 50.000 |
01-07-20X4. Por el devengo de los intereses relativos a los meses de enero a junio:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
662 |
Intereses de deudas (12.708,28 × 6/12) |
6.354,14 |
|
527 |
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito (12.000 x 6/12) | 6.000 |
|
520 |
Deudas a corto plazo con entidades de crédito | 354,14 |
Por el pago de los intereses y la devolución de la deuda:
Código |
Cuenta | Debe |
Haber |
527 |
Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | 12.000 |
|
520 |
Deudas a corto plazo con entidades de crédito | 200.000 |
|
572 |
Bancos, c/c |
212.000 |