El ICAC refuerza la supervisión sobre el uso de expertos en auditoría

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado un comunicado detallando sus expectativas supervisoras sobre la participación de expertos en la actividad de auditoría. Este documento busca reforzar la calidad de los encargos y promover una aplicación uniforme de las NIA-ES 500 y 620. El regulador subraya que la responsabilidad exclusiva de la opinión de auditoría recae en el auditor; el uso de expertos no reduce dicha responsabilidad ni sustituye el juicio profesional.
Áreas Críticas y Evaluación de la Objetividad
La supervisión será especialmente estricta en áreas donde la valoración requiere modelos complejos, como instrumentos financieros, combinaciones de negocios, deterioro de activos o provisiones técnicas. El auditor debe acreditar mediante evidencia documentada la competencia técnica, capacidad y, sobre todo, la objetividad del experto. Esta evaluación de objetividad incluye el análisis de posibles amenazas, vínculos económicos o relaciones previas con la entidad auditada.
Para facilitar el cumplimiento de estas expectativas, hemos preparado el siguiente checklist basado en las directrices del ICAC:
Checklist de Expectativas Supervisoras
Área de Evaluación |
Requisitos de Documentación y Actuación |
Necesidad del Experto |
Documentar el juicio profesional que sustenta recurrir a un experto en campos distintos a la contabilidad/auditoría. |
Evaluación del Perfil |
Acreditar evidencia de su competencia técnica, capacidad (recursos) y objetividad (ausencia de intereses financieros). |
Acuerdo por Escrito |
En expertos del auditor, definir por escrito objetivos, responsabilidades, alcance y formato de las conclusiones. |
Revisión del Trabajo |
Evaluar la razonabilidad de las hipótesis, la coherencia de las metodologías y la fiabilidad de los datos utilizados. |
Análisis Crítico |
El auditor debe ser capaz de defender técnicamente el informe; la complejidad técnica no excusa la falta de entendimiento. |
Papeles de Trabajo |
La documentación debe permitir que un auditor experimentado ajeno al encargo comprenda los juicios aplicados. |
Lo que el auditor NO debe hacer
El ICAC es tajante sobre ciertas prácticas que ya no se consideran adecuadas:
- Referencias genéricas: No es suficiente aludir al prestigio de una firma o al conocimiento previo del experto sin un análisis específico para el encargo.
- Aceptación pasiva: No se deben aceptar conclusiones sin un análisis crítico documentado.
- Mención en el informe: No se debe mencionar al experto en el informe de auditoría, salvo requerimiento legal o para explicar una opinión modificada.
El ICAC continuará monitorizando estos trabajos para contribuir a la fiabilidad y transparencia de la información financiera.
Puede consultar el comunicado publicado por el ICAC aquí.




