Del Reglamento 1126/2008 al 2023/1803: así ha evolucionado la normativa europea sobre NIIF hasta julio de 2025

Del Reglamento 1126/2008 al 2023/1803: así ha evolucionado la normativa europea sobre NIIF hasta julio de 2025. Imagen de un libro de NIIF de 2023/1803

La normativa europea mediante la que se incorporan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) al ordenamiento de la Unión Europea experimentó en 2023 una importante reorganización con la aprobación del Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023.

La norma sustituyó al histórico Reglamento (CE) n.º 1126/2008, que durante casi quince años había servido como referencia para la adopción en la Unión Europea de las normas internacionales de contabilidad.

Pero el Reglamento 2023/1803 no ha permanecido inalterado. Desde su aprobación y hasta julio de 2025 ha sido objeto de ocho modificaciones, que afectan a cuestiones como los impuestos derivados del Pilar Dos de la OCDE, los arrendamientos, la clasificación de los pasivos, la financiación de proveedores, la convertibilidad de las monedas, los instrumentos financieros o los contratos de electricidad dependiente de la naturaleza.

¿Por qué se aprobó el Reglamento (UE) 2023/1803?

El origen del Reglamento 2023/1803 debe buscarse en la propia evolución de las normas internacionales de contabilidad.
El Reglamento (CE) n.º 1126/2008 había incorporado inicialmente las normas e interpretaciones emitidas o adoptadas por el IASB existentes hasta el 15 de octubre de 2008. Desde entonces fue modificado en numerosas ocasiones para ir incorporando las nuevas NIIF y las modificaciones aprobadas por el organismo internacional y posteriormente adoptadas por la Unión Europea.

Cuando se aprobó el nuevo Reglamento, el texto de 2008 ya incorporaba las normas e interpretaciones adoptadas por la Comisión hasta el 8 de septiembre de 2022.

La acumulación de modificaciones hizo aconsejable sustituirlo por una nueva norma que reuniera de manera más clara el marco contable europeo.

La propia Comisión Europea señala expresamente en el considerando 15 del Reglamento 2023/1803 que el Reglamento 1126/2008 había sido modificado en numerosas ocasiones y que, con el objetivo de simplificar la legislación de la Unión y mejorar su claridad y transparencia, procedía sustituirlo.

Por tanto, el Reglamento 2023/1803 no supuso una ruptura con el sistema anterior, sino fundamentalmente una reordenación y actualización del marco normativo europeo de las NIIF.

Su artículo 4 derogó expresamente el Reglamento 1126/2008 y estableció que las referencias realizadas al Reglamento derogado deben entenderse hechas al nuevo Reglamento.

Desde entonces, el Reglamento 2023/1803 se ha convertido en la norma europea de referencia para la adopción de las normas internacionales de contabilidad.

Ocho modificaciones en menos de dos años

La evolución de las NIIF no se detuvo con la aprobación del nuevo Reglamento. Entre noviembre de 2023 y julio de 2025 la Unión Europea aprobó ocho reglamentos modificadores del Reglamento 2023/1803.

1. Reglamento (UE) 2023/2468: NIC 12 y Pilar Dos

La primera modificación llegó apenas dos meses después.

El Reglamento (UE) 2023/2468, de 8 de noviembre de 2023, modifica la NIC 12, Impuestos sobre las ganancias, como consecuencia de la reforma fiscal internacional vinculada al Pilar Dos de la OCDE.

La modificación introduce una excepción temporal a la contabilización de activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos derivados de las normas modelo del Pilar Dos, así como obligaciones específicas de información para las empresas afectadas.

La Comisión justificó además la urgencia de la medida por el hecho de que algunos terceros países ya estaban implantando las reglas del Pilar Dos.

2. Reglamento (UE) 2023/2579: ventas con arrendamiento posterior

El Reglamento (UE) 2023/2579, de 20 de noviembre de 2023, modifica la NIIF 16, Arrendamientos.

Su objetivo es aclarar la contabilización posterior del pasivo por arrendamiento cuando se produce una operación de venta con arrendamiento posterior —sale and leaseback—.

En particular, establece cómo debe valorar posteriormente el vendedor-arrendatario el activo por derecho de uso y el pasivo asociado, evitando que se reconozca una ganancia o pérdida correspondiente al derecho de uso que conserva.

Las modificaciones resultan aplicables a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2024, permitiéndose su aplicación anticipada.

3. Reglamento (UE) 2023/2822: clasificación de los pasivos

La tercera modificación de 2023 afecta a la NIC 1, Presentación de estados financieros.

El Reglamento (UE) 2023/2822, de 19 de diciembre, desarrolla los criterios para determinar cuándo un pasivo debe clasificarse como corriente o no corriente, con especial atención a aquellos pasivos sujetos a condiciones pactadas o covenants.

Las modificaciones afectan, entre otros aspectos, al derecho de la entidad a diferir la liquidación del pasivo durante al menos doce meses y a la información que debe proporcionarse cuando existen condiciones que pueden afectar a dicho derecho.

Su aplicación es obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

4. Reglamento (UE) 2024/1317: financiación de proveedores

En mayo de 2024 se produjo una nueva modificación mediante el Reglamento (UE) 2024/1317, que afecta conjuntamente a la NIC 7, Estado de flujos de efectivo, y a la NIIF 7, Instrumentos financieros: Información a revelar.

La modificación se centra en los denominados acuerdos de financiación de proveedores.

El objetivo es que los usuarios de los estados financieros dispongan de información que les permita evaluar cómo estos acuerdos afectan a los pasivos y a los flujos de efectivo de la empresa, así como conocer su exposición al riesgo de liquidez y las consecuencias que tendría la desaparición de estas fuentes de financiación.

Las nuevas exigencias se aplican a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024.

5. Reglamento (UE) 2024/2862: monedas no intercambiables

La siguiente modificación afecta a la NIC 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera.

El Reglamento (UE) 2024/2862, de 12 de noviembre de 2024, aborda los supuestos en los que una moneda no puede intercambiarse por otra.

La norma incorpora criterios para determinar cuándo existe intercambiabilidad y cómo debe estimarse el tipo de cambio cuando la entidad no puede obtener la otra moneda a través de un mercado o mecanismo de cambio que genere derechos y obligaciones exigibles.

Estas modificaciones son aplicables a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Las tres modificaciones de 2025

Durante 2025 la actividad normativa continuó y, antes de finalizar julio, se aprobaron tres nuevas modificaciones del Reglamento 2023/1803.

6. Reglamento (UE) 2025/1047: clasificación y valoración de instrumentos financieros

El Reglamento (UE) 2025/1047, de 27 de mayo de 2025, incorpora nuevas modificaciones de la NIIF 9 y la NIIF 7 relacionadas con la clasificación y valoración de los instrumentos financieros.

Entre las cuestiones abordadas se encuentran los criterios relativos a la baja de determinados pasivos financieros liquidados mediante sistemas de pago electrónico y la clasificación de activos financieros atendiendo a las características de sus flujos de efectivo contractuales.

La norma también amplía determinados requisitos de información a revelar.

Su aplicación será obligatoria para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2026, aunque se permite la aplicación anticipada.

7. Reglamento (UE) 2025/1266: contratos de electricidad dependiente de la naturaleza

El Reglamento (UE) 2025/1266, de 30 de junio de 2025, vuelve a modificar la NIIF 9 y la NIIF 7, esta vez para regular determinados contratos vinculados a electricidad cuya producción depende de factores naturales, como ocurre especialmente con la generación eólica o solar.

Las modificaciones afectan a la aplicación de los requisitos de utilización propia de la NIIF 9, a la contabilidad de coberturas y a las obligaciones de información sobre estos contratos.

La modificación cobra especial relevancia ante la creciente utilización de contratos de suministro eléctrico a largo plazo y mecanismos como los PPA (Power Purchase Agreements).

Será aplicable obligatoriamente a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2026.

8. Reglamento (UE) 2025/1331: mejoras anuales de las NIIF

La última modificación publicada hasta julio de 2025 es el Reglamento (UE) 2025/1331, de 9 de julio, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 10 de julio de 2025.

La norma incorpora a la legislación europea las Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11, publicadas por el IASB en julio de 2024.

A diferencia de otras modificaciones centradas en una cuestión concreta, este Reglamento introduce pequeños ajustes y aclaraciones en varias normas:

  • NIIF 1, Adopción por primera vez de las NIIF.
  • NIIF 7, Instrumentos financieros: Información a revelar.
  • NIIF 9, Instrumentos financieros.
  • NIIF 10, Estados financieros consolidados.
  • NIC 7, Estado de flujos de efectivo.

El objetivo de estas mejoras anuales es solucionar cuestiones que no tienen carácter urgente, pero en las que se habían detectado incoherencias o era necesario aclarar la redacción de las normas.

Estas modificaciones deberán aplicarse, como máximo, desde el inicio del primer ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2026, aunque se permite su aplicación anticipada.

Una normativa en permanente actualización

La historia reciente del Reglamento 2023/1803 pone de manifiesto una de las principales características del marco contable internacional: su continua evolución.

El Reglamento nació precisamente para simplificar un marco normativo que había acumulado numerosas modificaciones desde 2008. Sin embargo, menos de dos años después de su aprobación ya había sido modificado en ocho ocasiones.

La sucesión de cambios responde tanto a la necesidad de resolver cuestiones técnicas detectadas en la aplicación práctica de las NIIF como a la aparición de nuevas realidades económicas y financieras: la fiscalidad internacional derivada del Pilar Dos, los acuerdos de financiación de proveedores, las dificultades de conversión de determinadas monedas, las nuevas características de algunos instrumentos financieros o el creciente peso de los contratos vinculados a energías renovables.

Por ello, para las empresas que elaboran sus cuentas conforme a las NIIF adoptadas por la Unión Europea no basta con acudir al texto original del Reglamento 2023/1803. Resulta imprescindible tener en cuenta también sus sucesivas modificaciones y las fechas de aplicación de cada una de ellas.

A julio de 2025, la última de estas modificaciones es el Reglamento (UE) 2025/1331, que completa, por el momento, una cadena de ocho reformas desde la aprobación del nuevo marco europeo en septiembre de 2023.