NIIF 18: así cambiará la presentación de los estados financieros a partir de 2027

La presentación de los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) afrontará uno de sus cambios más relevantes de los últimos años con la entrada en vigor de la NIIF 18 Presentación y revelación de información en los estados financieros.
La nueva norma, emitida por el International Accounting Standards Board (IASB) en abril de 2024, ha sido incorporada al ordenamiento de la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) 2026/338 de la Comisión, de 13 de febrero de 2026, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de febrero de 2026.
La NIIF 18 deberá aplicarse, como máximo, a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2027, aunque se permite su aplicación anticipada, y afectará a las entidades que elaboran sus estados financieros conforme a las NIIF adoptadas por la Unión Europea.
La nueva norma sustituirá a la actual NIC 1 Presentación de estados financieros y persigue mejorar, sobre todo, la comparabilidad y transparencia de la información sobre el rendimiento financiero de las empresas.
¿Por qué se aprueba la NIIF 18?
Uno de los problemas que el IASB había detectado en la información financiera elaborada bajo NIIF era la falta de uniformidad en la presentación de la cuenta de resultados.
Hasta ahora, las empresas podían utilizar diferentes subtotales y estructuras para explicar su rendimiento. Como consecuencia, conceptos aparentemente comparables podían calcularse de forma distinta entre unas compañías y otras, dificultando el análisis de sus estados financieros.
Con la NIIF 18, el IASB pretende introducir una estructura más homogénea que permita a inversores y otros usuarios comparar con mayor facilidad el rendimiento financiero de distintas entidades.
La reforma se concentra especialmente en tres ámbitos: la estructura de la cuenta de resultados, las medidas de rendimiento definidas por la dirección y la forma de agrupar y desagregar la información financiera.
Una nueva estructura para la cuenta de resultados
Una de las principales novedades de la NIIF 18 es la introducción de categorías definidas para clasificar los ingresos y gastos.
La cuenta de resultados deberá distinguir entre:
- operación;
- inversión;
- financiación;
- impuestos sobre las ganancias; y
- actividades interrumpidas.
Con carácter general, la categoría de operación incluirá los ingresos y gastos que no deban clasificarse en las categorías de inversión, financiación, impuestos sobre las ganancias o actividades interrumpidas, sin perjuicio de las reglas específicas previstas para determinadas entidades.
La NIIF 18 contempla precisamente tratamientos específicos para aquellas entidades cuya actividad principal consiste, por ejemplo, en invertir en determinados activos o proporcionar financiación a clientes.
Dos nuevos subtotales definidos
La NIIF 18 introduce además subtotales que deberán presentarse de forma uniforme.
Entre ellos destacan:
Resultado de operación (operating profit or loss).
Recogerá los ingresos y gastos clasificados dentro de la categoría de operación.
Resultado antes de financiación e impuestos sobre las ganancias (profit or loss before financing and income taxes).
Incluirá el resultado de operación junto con los ingresos y gastos clasificados en la categoría de inversión.
La existencia de estos subtotales definidos constituye una de las principales diferencias respecto al marco anterior, ya que proporciona a los usuarios de los estados financieros puntos de referencia comunes para analizar y comparar el rendimiento de diferentes empresas.
Mayor transparencia sobre las medidas utilizadas por la dirección
Otra de las novedades relevantes afecta a las denominadas medidas de rendimiento definidas por la dirección, conocidas internacionalmente como Management-defined Performance Measures (MPM).
Se trata de subtotales de ingresos y gastos utilizados por la dirección en comunicaciones públicas externas a los estados financieros —por ejemplo, presentaciones a inversores, notas de prensa u otras comunicaciones financieras— para transmitir su visión sobre algún aspecto del rendimiento de la entidad.
La NIIF 18 no impide utilizar estas medidas, pero aumenta considerablemente las exigencias de transparencia.
Las empresas deberán identificar las MPM que utilicen e incluir información sobre ellas en una única nota de los estados financieros. Entre otros aspectos, deberán explicar:
- qué representa cada medida;
- cómo se calcula;
- por qué la dirección considera que proporciona información útil;
- cómo se concilia con el total o subtotal NIIF más directamente comparable; y
- los efectos fiscales y, cuando proceda, los efectos sobre participaciones no dominantes asociados a los elementos de conciliación.
El objetivo es que los usuarios puedan comprender mejor la relación entre las métricas empleadas por la dirección y las cifras obtenidas conforme a las normas contables.
Nuevos criterios para agrupar y desagregar la información
La NIIF 18 también introduce principios más detallados sobre cómo debe organizarse la información dentro de los estados financieros.
Las empresas deberán evaluar qué partidas pueden agruparse porque comparten características similares y cuáles deben presentarse por separado para evitar que información material quede oscurecida.
Estos principios afectan tanto a las partidas incluidas directamente en los estados financieros principales como a la información presentada en las notas.
Además, la norma pretende aumentar la transparencia sobre los gastos operativos, especialmente en aquellas entidades que presentan dichos gastos atendiendo a su función dentro de la empresa.
También cambia el estado de flujos de efectivo
Aunque el principal impacto de la NIIF 18 se concentra en la cuenta de resultados, su aprobación también provoca modificaciones en otras normas, entre ellas la NIC 7 Estado de flujos de efectivo.
Para las entidades que utilicen el método indirecto, el resultado de operación definido por la NIIF 18 deberá utilizarse como punto de partida para determinar los flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación.
Además, se reducen determinadas alternativas existentes para clasificar los cobros y pagos relacionados con intereses y dividendos.
Para la mayoría de las entidades, los intereses y dividendos pagados se clasificarán como actividades de financiación, mientras que los intereses y dividendos cobrados se clasificarán como actividades de inversión, sin perjuicio de las reglas particulares aplicables a determinadas entidades financieras.
La NIIF 18 sustituye a la NIC 1
La incorporación de la NIIF 18 al ordenamiento europeo implica la supresión de la NIC 1 Presentación de estados financieros del anexo del Reglamento (UE) 2023/1803.
Sin embargo, no todos los requisitos contenidos actualmente en la NIC 1 desaparecen.
Parte de ellos se incorporan a la propia NIIF 18, mientras que otros pasan a otras normas.
En particular, determinados requisitos sobre la preparación de los estados financieros se trasladan a la NIC 8, que como consecuencia de estos cambios pasa a denominarse Bases para la preparación de los estados financieros.
Otros requisitos se trasladan a distintas normas, entre ellas la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
La entrada en vigor de la NIIF 18 también obliga a modificar numerosas NIIF, NIC e interpretaciones para adaptar sus referencias y requisitos al nuevo marco de presentación.
¿Cuándo deberá aplicarse?
Las empresas deberán aplicar la NIIF 18, como máximo, a los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de enero de 2027, aunque se permite su aplicación anticipada.
La transición deberá realizarse con carácter retroactivo, de acuerdo con la NIC 8.
Esto significa que, cuando una empresa aplique por primera vez la NIIF 18, tendrá que presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada a los nuevos criterios.
Además, en el periodo comparativo inmediatamente anterior, deberá presentar una conciliación entre los importes del estado de resultados previamente presentados conforme a la NIC 1 y los importes reformulados conforme a la NIIF 18.
Por tanto, para una sociedad cuyo ejercicio coincida con el año natural, las cuentas correspondientes a 2027 deberán presentar 2026 como periodo comparativo reformulado conforme a la NIIF 18.
Este aspecto convierte a 2026 en un ejercicio especialmente relevante para preparar la transición.
¿Qué deberían revisar las empresas durante 2026?
Aunque la aplicación obligatoria comienza en 2027, las entidades que elaboran sus estados financieros conforme a las NIIF adoptadas por la Unión Europea deberían empezar a analizar durante 2026 el impacto de la nueva norma.
Entre otros aspectos, resultará conveniente revisar:
- la actual estructura de la cuenta de resultados;
- la clasificación de ingresos y gastos entre las nuevas categorías;
- los subtotales empleados actualmente;
- las medidas alternativas de rendimiento utilizadas en informes, presentaciones a inversores y otras comunicaciones públicas;
- la información necesaria para conciliar las MPM con los subtotales definidos por las NIIF;
- los criterios utilizados para agrupar y desagregar partidas;
- la presentación de los gastos operativos;
- los efectos sobre el estado de flujos de efectivo;
- la disponibilidad de información comparativa de 2026; y
- los sistemas contables y de reporting necesarios para obtener y presentar la información con la nueva estructura.
La implantación puede requerir, por tanto, cambios que van más allá de una modificación formal de los estados financieros.
Un cambio orientado a mejorar la comparabilidad
La NIIF 18 no modifica, con carácter general, los criterios de reconocimiento y valoración de activos, pasivos, ingresos o gastos. Su principal objetivo se encuentra en cómo se presenta y explica el rendimiento financiero.
Sin embargo, esa diferencia es relevante.
La introducción de categorías y subtotales comunes, junto con una mayor transparencia sobre las medidas utilizadas por la dirección, pretende facilitar la comparación entre empresas y reducir algunas de las diferencias que actualmente existen en la forma de presentar la cuenta de resultados.
Tras su incorporación al Derecho de la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) 2026/338, la cuenta atrás para su aplicación obligatoria ya ha comenzado.
Para las entidades afectadas, 2026 será el año clave para analizar el impacto de la NIIF 18 y preparar una transición que deberá reflejarse plenamente en los estados financieros de 2027.




