Periodo medio de pago a proveedores: el ICAC aclara cómo calcularlo correctamente

El cálculo del periodo medio de pago a proveedores vuelve a ser objeto de aclaración por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
En la Consulta 2 del BOICAC 146, el organismo analiza varias cuestiones prácticas relacionadas con la información que las sociedades mercantiles deben incluir en sus cuentas anuales sobre el plazo medio de pago a proveedores. Entre ellas, precisa cuándo debe iniciarse el cómputo de los días, cómo deben tratarse los pagos fraccionados, qué efecto tienen los aplazamientos acordados con el proveedor y cómo deben incorporarse al cálculo las facturas de ejercicios anteriores que se pagan en el ejercicio actual.
¿Qué es el periodo medio de pago a proveedores?
La obligación de informar sobre el periodo medio de pago se encuentra en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, posteriormente modificada, entre otras normas, por la Ley 31/2014 y por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
La metodología aplicable se desarrolla en la Resolución de 29 de enero de 2016 del ICAC, que define el periodo medio de pago como el plazo transcurrido entre la entrega de los bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor y el pago material de la operación.
A partir de esta definición, la nueva consulta aclara varios aspectos que pueden alterar de manera significativa el resultado del cálculo.
¿Desde qué fecha empiezan a contarse los días?
Una de las cuestiones planteadas es cuál debe ser la fecha de inicio del cómputo.
El criterio parte de la fecha en la que se inicia legalmente el plazo de pago de la operación. Esto obliga a atender a las circunstancias concretas de cada operación y a la normativa aplicable sobre morosidad comercial.
Por tanto, el periodo medio de pago no debe calcularse automáticamente desde la fecha de emisión de la factura, sino atendiendo al momento que corresponda conforme a las reglas que determinan el comienzo del plazo de pago.
Este aspecto es especialmente relevante cuando la factura se emite en una fecha distinta de la entrega efectiva del bien o de la prestación del servicio.
¿Qué ocurre cuando una factura se paga en varios plazos?
La consulta también analiza los casos en los que una misma factura se abona mediante varios pagos parciales.
En estas situaciones, el cálculo debe reflejar adecuadamente el momento en que se satisface cada parte de la deuda.
No resultaría representativo tratar toda la factura como si se hubiera pagado en una única fecha cuando, en realidad, diferentes importes se han satisfecho en momentos distintos.
Por ello, los pagos parciales deben ponderarse atendiendo al importe y al número de días correspondiente a cada uno de ellos, de forma que el periodo medio de pago refleje de manera más fiel la realidad de la operación.
¿Un aplazamiento pactado con el proveedor evita que exista demora?
Otra de las cuestiones de interés es qué ocurre cuando empresa y proveedor acuerdan expresamente aplazar el pago.
La existencia de un acuerdo entre las partes no permite, por sí sola, ignorar las limitaciones establecidas por la normativa sobre morosidad.
Por tanto, para determinar si existe o no retraso debe analizarse si el plazo pactado es compatible con los límites legales aplicables a las operaciones comerciales.
Esto significa que un acuerdo contractual no convierte automáticamente en correcto cualquier plazo de pago acordado entre proveedor y cliente.
Facturas de ejercicios anteriores pagadas en el ejercicio actual
El ICAC también aclara el tratamiento de las facturas correspondientes a ejercicios anteriores que se pagan durante el ejercicio sobre el que se está informando.
Estas operaciones deben tenerse en cuenta cuando el pago material se produce en el ejercicio actual, porque forman parte de las operaciones pagadas durante dicho periodo.
En consecuencia, el hecho de que la factura se hubiera reconocido contablemente en un ejercicio anterior no impide que su pago tenga incidencia en el cálculo correspondiente al ejercicio en el que efectivamente se satisface.
Un cálculo con efectos en la información de las cuentas anuales
La consulta del ICAC pone de manifiesto que el cálculo del periodo medio de pago no debe tratarse como una operación meramente automática.
Cuestiones como la fecha desde la que empiezan a computarse los días, la existencia de varios pagos, los acuerdos de aplazamiento o la antigüedad de las facturas pueden modificar de forma significativa el indicador finalmente presentado.
Por ello, las empresas deberían revisar que la información utilizada para elaborar este dato permita identificar correctamente tanto los importes como las fechas efectivas de cada operación.
Además, el periodo medio de pago no es únicamente un dato contable: forma parte de las obligaciones de información vinculadas a la lucha contra la morosidad comercial.
¿Qué deberían revisar las empresas?
A la vista del criterio del ICAC, conviene comprobar especialmente:
- que la fecha de inicio del cómputo se determina correctamente;
- que los pagos parciales se tratan de forma individual y ponderada;
- que los aplazamientos pactados cumplen con los límites legales;
- que las facturas antiguas satisfechas durante el ejercicio se incorporan correctamente al cálculo; y
- que existe coherencia entre los datos contables, los registros de tesorería y la información presentada en la memoria.
La Consulta 2 del BOICAC 146 aporta, por tanto, criterios útiles para homogeneizar el cálculo y evitar interpretaciones que puedan distorsionar el periodo medio de pago informado por las empresas.




