Compraventa
Enviado por mari trini el Mié, 05/12/2007 - 11:12
Estoy trabajando en una inmobiliaria y mi jefe ha comprado una finca rustica, y se ha escriturado ahora por valor de 72000 €, y le dimos en concepto de señoal 18000 € en mayo, mi duda es que no se como se contabiliza esta adquisición.
Es un inmovilizado
Entiendo que es un inmovilizado material, normal y corriente ---Terrenos y bienes naturales ( 220 ), que es pagado a plazos, o como hayáis estipulado, mediante una entrega inicial o anticipo. No te olvides que los terrenos, no se amortizan.
Saludos
¿Inmovilizado o mercadería?
Si la empresa se dedica a comprar y vender fincas/edificios, ¿no se debería considerar como mercaderías?
Fdo: Un ignorito en inmobiliarias ;)
Hola, buenas tardes! Yo
Hola, buenas tardes!
Yo también trabajo en una inmobiliaria. Cuando la propiedad se adquiere con el objetivo de venderla, es una existencia. Si, su destino es ser alquilada, se llevaría a Inmovilizado.
Un saludo
De momento
De momento, y como quien hizo la pregunta, no citó el destino de ella, creo que es un inmovilizado, que puede o no convertirse en una existencia, dependiendo de las intenciones de su propietario. ¿ no ?.
No obstante magnífica aclaración.
Saludos