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cesta de navidad

Hola. Hay alguna manera de que el iva soportado de los gastos de la cesta de navidad pueda ser deducible en el la declaración del IVA??

Un saludo.

Supongo que con la factura, bastará.

Si, con la correspondiente factura a nombre de la empresa es suficiente.

En mi opinión, no es deducible el IVA soportado en este tipo de bienes....

a) es cierto que la LIVA prevé la deducción del iva de algunos gastos (restaurantes etc) en cuanto sean deducibles del IS, es decir, como atenciones a clientes....

b) pero mi interpretación es que las cestas no están amparadas por este tipo de deducibilidad de atenciones, sino que deben acogerse a la taxativa negativa de deducir "alimentos, bebidas y tabaco" que sale un poco más arriba en la LIVA y para las que no está previsto deducibilidad de IVA en ningún caso....

SOMF, claro.... espero que te sirva! suerte! R.

El IVA no lo podrás deducir, no por un tema formal, sino de fondo.
Es IVA NO DEDUCIBLE.

Efectivamente. No es deducible el IVA en las atenciones con trabajadores y clientes, a tenor del Art.96.5ª LIVA:

Art.96" Exclusiones y restriciones del derecho a deducir":
5º.- "Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas".

Saludos.

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http://datakon.esforos.com/

¿Se podría interpretar como deducible si cumple el punto Dos, 3º del artículo 96?
Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con
ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y
servicios:
...
3º. Los servicios recibidos para ser prestados como tales a título oneroso por
empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de dichas
operaciones.

A mi juicio, no.

Además existe mucha literarura en la DGT y Jurisprudencia, sobre la imposibilidad de la deducción del IVA en regalos de empresa, cesta Navidad, etc. a trabajadores o terceros (clientes/proveedores).

Ver:

DGT.Consulta nº 0844-02
Jurisprudencia: Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo: Sentencia 12 diciembre 2007.

En cambio, el gasto si es deducible fiscalmente, a tenor del Art.14.1.e del LIS.

Saludos.

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De acuerdo.
En ese caso, es absurdo preparar "las cestas" con logotipos o demás instrumentos "publicitarios" que sólo hacen incrementar su coste.

Eso ya seria cuestión de interpretación, ante una inspección. Las relacione publicitarias, si tienen relación con los ingresos, si son deducibles. Pero ante una cesta de navidad a un cliente, con su logotipo oo nombre empresarial, ya veriamos.....

Por ejemplo, si tu regalas una agenda anónima a un cliente, se considera regalo. No deducible.

Pero si esa misma agenda le incorporas el logotipo o nombre de la empresa, se considera atención publicitaria. Y como tal atención a clientes, si seria dedicible.

Al final, es cuestión de interpretación por parte de quién tenga que partir el bacalao.

Saludos.

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