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constitucion sociedad mercantil

Se crea una sociedad limitada con un capital social de 60000. Son dos socios y cada uno aporta 30000.

Para aportar este capital cada socio ha solicitado una poliza personal en una entidad financiera por 30000 euros cada uno y depositan este capital en la empresa.

Una vez constituida la empresa, al cabo de unos dias los socios retiran los 60000 euros para cancelar la poliza personal.

Como afecta esto a la sociedad? es Legal? y en que repercute? los asientos efectuados han sido los siguientes. Son correctos?

______________________constitucion sociedad_____________________

60000 (572) bancos a (100) capital social 60000

__________________________retirada de efectivo__________________

60000 (553) socios administr. a (572) Bancos 60000

__________________________________________________________________________

Puede alguien decirme si es correcto esto?

Gracias

Pues por mi que no deja de ser un fraude de Ley.... el objeto social de esta compañía seguramente no es prestar dinero a sus socios, y pudiendo constituir con 3.000 euros, son ganas....

Lo peor va a ser la repercusión fiscal del tema, porque este crédito a los socios es una operación vinculada y devenga intereses "fiscales" incluso aunque se haya pactado que no los habrá en realidad.

Dicho esto, el asiento es correctísimo en mi opinión..... suerte! R.

Perdon no me he explicado bien.

La actividad es una agencia de viajes minorista, y esta constituida en cataluña, donde para ejecer esta actividad, la generalitat de cataluña, departamento de turismo, obliga a constituir con un capital de 60000 euros.

Gracias por lo del asiento

lo que no entiendo es porque me dices que lo pero es la repercusion fiscal del tema

Entiendo que lo que la Generalitat pide a sus sufridas agencias minoristas es un capital EN LA EMPRESA, no en el bolsillo de los socios.... pero sin entrar en un jardín que desconozco, las repercusiones fiscales son que esta operación es un préstamo entre sociedad y socios, es decir, una operación vinculada a efectos fiscales, que devenga intereses "fiscales" a tipos de mercado aunque se haya pactado expresamente que no los habrá entre sociedad y socios.... es decir, mal asunto si te vienen a ver de Hacienda.... me explico? suerte! R.