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pago de iva por cuenta de un cliente

TENGIO UNA EMPRESA COMO TRANSITARIOS Y HAGO LOS DESPACHOS DE ADUANAS DE MIS CLIENTES Y QUISIERA SABER COMO DEBO CONTABILIZAR LOS PAGOS DEL MOD. 031 A LA AGENCIA TRIBUTARIA, ARANCELES E IVA, QUE PAGO AL HACER EL DESPACHO DE ADUANAS Y QUE CORRESPONDERIAN PAGARLOS A MI CLIENTE, ASI COMO LOS GASTOS DE LAS FACTURAS DE NAVIERAS QUE PAGO IGUALMENTE Y QUE LUEGO REPERCUTO EN FACTURA A NUESTROS CLIENTES.
TAMBIEN QUISIERA SABER COMO CONTABILIZAR ESTOS GASTOS CUANDO LOS REPERCUTO EN LAS FACTURAS A MIS CLIENTES.

HE REVISADO CONSULTAS EN EL FORO,PERO NO HE ENCONTRADO NINGUNA QUE SE AJUSTE A ESTA PETICION.

puede alguien cotestarme??

Eutimio.

A efectos de contabilización , hay que entender por separado los importes pagados a la Aduana por cuenta y a nombre de clientes titulares de los despachos de mercancías en frontera, de los costes a revertir a estos mismo clientes, por los transportes desde origen de las mercancías importadas.
Los primeros, son simplemente gastos por suplidos que deberán contabilizarse en cuenta del grupo 55. Se aconseja la recomendada por el ICAC, la 554-Cuentas corriente provisión de fondos/suplidos. En ella se revertirán tanto los cobros recibidos anticipadamente de los clientes como provisión previa de fondos, como los pagos que atendemos por su cuenta en la aduana por los aranceles, IVA y demás en aduana ( mod. 031). Conceptos que, en calidad de suplidos, deberán definitivamente liquidarse incluidos en el detalle de la factura por nuestros servicios a los clientes, en contrapartida contable con la citada 554.
Los segundos son costes de transportes de terceros atendidos de pago, desde el origen de los bienes consignados hasta la frontera de despacho y que corresponde repercutir en su alícuota al cliente. Debido a la singularidad del régimen de consignatarios/transitarios, no creemos oportuno registrarlos dentro del grupo 62, en concreto la 624-Transportes, porqué no lo son propios de su actividad productiva, sinó más bien considerarlos como un elemento de Compras susceptible de reversión como ingresos de nuestro servicio. Para ello se podria utilizar una específica, adaptada a tales fines, como la 606-Transportes de terceros-consignaciones. La repercusión al cliente en factura podria incluirse dentro de la 705-Prestación de servicios, junto con los importes natos de nuestras actuaciones.

En mi opinión y salvo mejor parecer.