Banner Cursos CEF.- Contabilidad

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Incorporación a activos, recursos controlados

Hola a todos:

Es la primera vez que acudo a un foro de estas características, y no se si podréis responderme a esta pregunta, aunque agradezco simplemente que la leais.

Recientemente he estado en un seminario sobre el nuevo PGC, y el ponente comentó que había que incorporar al activo, recursos que controlemos aunque no sean nuestros.
Daba el ejemplo de un local, propiedad de unos socios (en régimen de CB), alquilado a una SL, de los mismos socios.

Según el habría que incorporarlo al activo de la SL?

Habeis oido algo de eso?

Yo ese caso concreto lo trataría con la norma de arrendamientos y podría darse el caso de que contrato ocupase la vida útil del bien, y en esta situación se debería incorporar el bien al balance de la empresa aunque jurídicamnente no sea suyo. En definitiva se pueden dar situaciones que si... pero hay que matizar en cada caso el control. Un saludo. Otiosusvitae

Coincido que es un arrendamiento.
Quizás se refería al caso de una construcción en terreno de terceros como consecuencia de una concesion, que en ese caso si es un activo y debe amortizarse por el plazo de la concesión.
O que tengamos la licencia de un producto o marca para determinado país.

No no hablaba de eso.
La frase es "incorporar al activo todo aquello sobre lo que tengamos control", y puso exactamente el ejemplo yo creo más típico, que el local o pabellón en el que se encuentre desarrollando la actividad la sociedad (SL o SA), no esté a nombre de esta sino a nombre de los socios.

Acudí a otro seminario impartido por otra persona que ni siquiera hizo un comentario sobre ello.

Sin embargo del ponente en cuestión, debo decir que es una eminencia y vocal del ICAC, osea que no se lo ha inventado......

Pero a mi me parece tan extraño y tan poco aplicable...

Gracias por vuestro interés

ACTIVOS: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Y deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto.

En el caso que planteas, los que controlan el pabellón son los socios y no la sociedad.