Liquidaciones IVA
Enviado por BEBATOR el Lun, 31/12/2007 - 11:05
Rogaría consejo a esta situación que planteo:
A mediados de 2007 me he hecho cargo de la contabilidad de una sociedad que, liquidó los pagos fraccionados IVA correspondientes al primer y segundo trimestre erróneamente. Se podría regularizar estas diferencias con el IVA a presentar del cuarto trimestre o es necesario corregir la liquidación de estos IVA´s presentando nuevas declaraciones?
Muchas gracias,
Nuevas
Para mis entendederas, hay que rehacer las liquidaciones.
¡Lo siento!
diferencias liquis
1- Hay un plazo máximo de 4 años en cuanto a modificaciones de IVA.
Pero en el el caso de que por ejemplo se te pasara alguna factura del primer trimestre o que duplicaras alguna factura de un proveedor, en este caso deverás introducir dicha factura o dicho abono en la liquidación posterior, es decir, los trimestres de iva ya presentados son intocables.
saludos,