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aportacion socios compensacion perdidas

parece ser, segun hacienda, que la aportación de socios 122 está sujeta a incremento patrimonial, o sea como se si tratase de un ingreso de explotación y trubutar el 30%, Pregunta,. para evitar esto, si se hace declaración del IAJD que creo es el 1%, ya no se consideraría aumento patrimonial?.
otra cuestión, si fuera mas aconsejable, sería posiblllemente, en lugar de apotar los scoios a la 122, ahcerlo a la 553 y declararlo el impuesto IAJD....?
En fin cual el la fórmula para sin tener de momento que hacer una ampliación de capital social, poder compensar las pédidas sin que se aplique ese incremento patrimonial, quedaría muy agradecido si alguien puediera darme una solución,