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facturación intereses

En la empresa en la que trabajo es una constructora. Le esta haciendo un colegio a otra empresa. Por cada certificación se emite su factura. Además en el contrato se pacto que el tiempo que estuviesemos haciendo la obra se le cobraría intereses por retribución de financiar parte de la obra. ¿ estos intereses al facturarlos se les debe practicar retención y como debo contabilizarlos?

Estos intereses a facturar por el aplazamiento de pago ( financiación implícita), debes repercutirlos en factura, individual o conjuntamente con las propias certificaciones de obra, peró sin aplicarle el IVA.
Lo que si deberás tener en cuenta es que estas facturas por certificaciones periódicas , en las que, excepto la última que se corresponda con la entrega de definitiva de la obra, son consideradas anticipos y por lo tanto el IVA queda devengado solo en el momento del pago de las mismas.Por ello, si como se presume la factura puede quedar emitida dentro de un periodo trimestral de liquidasción del IVA (mod. 300), peró el cobro/pago de la misma queda desplazado a fechas posteriores en periodos trimestrales siguientes, este IVA tiene que quedar desplazado de ingreso hasta el periodo de pago.