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Plan Sectorial de Inmobiliarias

Hola. Me gustaría que "hablar" con alguien que utilice el plan de inmobiliarias y tenga que aplicar el NPGC normal. Tengo un montón de dudas sobre cómo aplicar el nuevo PGC. Por ejemplo, en los préstamos durante la construcción con carencia y que luego se subrogarán los compradores, ¿cómo se aplica el TIR? Es imposible. Los clientes son a largo plazo, por lo que se supone que lleva intereses implícitos, pero en realidad se van efectuando pagos a cuenta y se factura con cada pago, por lo que no habría que imputar intereses, aunque sí hay firmado un contrato con todos los pagos. ¿Qué interpretación hago?

Muchas gracias a quien me pueda ayudar.

Hola Carmen. No deberías tener problemas para calcular el TIE en tus préstamos aunque tengan distintos tramos de interés (carencia y amortización)o se hagan disposiciones periódicas. Solo debes tener en cuenta que por cada modificación en las condiciones del préstamo, como una nueva disposición, una nueva comisión o la entrada en vigor de un nuevo tipo de interés, te obligará a recalcular el TIE con el que contabilizar las cuotas y el principal pendiente.
Respecto a la gestión de tus clientes a largo plazo mi interpretación es que no debes hacer nada pues lo que te entregan son anticipos. Sólo en el caso de que en el momento de la firma del contrato privado de compraventa se emitiera una factura por el total (cosa que no ocurre) habría que reconocer la deuda del cliente descontando los intereses implícitos de la operación.
Saludos

Muchas gracias por contestar.

Lo de los clientes, estoy de acuerdo contigo, son anticipos y por ello se sigue contabilizando igual, es un alivio.

Lo del préstamo no lo acabo de ver, primero porque puedes disponer de él en las cantidades que quieras (siempre sin superar la tasación) y en las fechas que quieras, así que veo imposible calcular el TIE inicial.¿Qué datos pongo? Es como si hubiera que calcular la TIE inicial para una cuenta de crédito, es imposible. Y lo segundo es que el dinero del préstamo no se va a devolver nunca, se subrogan los compradores. Me imagino que aquí habría que poner la subrogación como si fuera la devolución, aunque no sea real. Así que no lo veo nada claro.

Un saludo.

Yo creo que es así:
En los prestamos hipotecarios es necesario calcular un cuadro de amortización simulado. Este cuadro nace con la primera disposición y se recalcula con sucesivas disposiciones y/o cambios en los tipos de interés de referencia y/o amortizaciones anticipadas. Efectivamente, el movimiento de subrogación hace las veces de devolución a efectos de calcular ese cuadro de amortización. Para el cálculo de cuadro de amortización no se debe tener en cuenta las disposiciones no realizadas, cuando se realicen, modificarán el cuadro mientras tanto no existen.
Con la reforma contable debemos calcular el tipo de interes efectivo para, de esta manera, calcular de cada pago de cuota de préstamo que parte es interés financiero y que parte es préstamo y que no coincidirá normalmente con el cuadro de amortización del banco.
El tipo de interés efectivo se calcula en la primera disposición y se debe volver a calcular para cada cambio del cuadro de amortización.

Un saludo.

Muchas gracias por contestar. Ya lo veo más claro, aunque es bastante trabajoso y va a haber unas variaciones en el TIE bastante grandes.

Un saludo.