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MEMORIA 2008 - Cambio de criterios contables

Buenos días,

Mi consulta es referente a la memoria del ejercicio 2008. Hay un apartado en el que se debe detallar los cambios de criterios contables, y como es en este caso, exigidos pol la aplicación de una nueva norma contable. Mi pregunta es: ¿ este detalle implica hacer una tabla relacionando los cambios de cuenta hechos (comparando antiguas y nuevas cuentas, y/o otros ajustes)?¿o simplemente se debe informar que se ha aplicado el nuevo PGC'08? Si fuera este segundo caso, imagino que se deberían hacer los asientos de cambio de cuentas dentro del asiento de apertura del ejercicio 2008, por lo contrario, si se pueden especificar en la memoria, se puede empezar el ejercicio 2008 con el Plan nuevo ya totalmente instaurado. Me equivoco? Cual sería la metodología correcta? Estaría muy agradecido de recibir una respuesta.

Muchas gracias.

A mi entender, lo que debes hacer es trabajar sobre los estados contables del 2007, y los comparas aplicando las distintas normas contables, y explicando las diferencias.
Expones el ESP 2007 con las normas anteriores, el ESP 2007 con las normas actuales, y calculas las diferencias. Debes explicarlas.
Se trabaja sobre el cierre 2007 que es el inicio del 2008, porque se supone que el 2008 lo harás con las nuevas normas vigentes.

Muchas gracias Mar,

El nuevo PGC indica en la memoria que no será necesario incluir informacion comparativa en el apartado de cambios de criterios contables. Eso significa que no se especificarán las modificaciones concretas realizadas,es decir, comparando las cuentas. Entonces, donde queda reflejada esta informacion? Donde se informará de combios de saldo, como por ejemplo, el de la antigua cuenta 227 a la nueva 217?
Repito, muchas gracias Mar por tu atencion.

Por no copiarlo todo aquí, te recomiendo que busques RD1514_07.pdf en el BOE.
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Plan General de Contabilidad.
Del 21/11/2007

Resumiendo mucho, pero mucho, dice:
La cuentas anuales del 2008 se tomarán como iniciales.

No es obligatorio pero igual debes hacerlo (disposición transitoria cuarta que adjunto), además, si deben presentarse los Estados Contables con Informe de Auditoría, no te quepa la menor duda que ellos (la compañia auditora) querrán hacerlo, ya que es una política que tienen a nivel mundial.

"En segundo lugar, y en esta línea de simplificación, la disposición transitoria cuarta prevé que en las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el nuevo Plan, sea voluntaria la presentación de cifras comparativas del ejercicio anterior con los nuevos criterios."
.....

"Disposición transitoria cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008. En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General deContabilidad, se deberá incorporar la siguiente información:1. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio,y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito decomparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir dela entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales sereflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anualesdel ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normascontables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre loscriterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como lacuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a lafecha del balance de apertura. No obstante, la empresa podrá presentar información comparativa del ejercicio anterioradaptada al presente Plan General de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto. En este caso,además de incluir en memoria una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuantificará elimpacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en losresultados de la empresa. En particular, se incluirá:

a) Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura delejercicio precedente. b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha decierre del último ejercicio en que resultaron de aplicación los criterios anteriores. Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de la transición. 2. En cualquier caso, deberá suministrarse adicionalmente la siguiente información:a) El valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» a que hace referencia el apartado 1.c) de la disposición transitoria segunda, así como su clasificación y valor contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transición. b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transición sereconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos, la empresa deberá suministrar en la memoria la información requerida sobre este aspecto enel Plan General de Contabilidad. 3. Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan General de Contabilidad, salvo que la empresaincluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior."