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IVA pendiente de devengar en ventas

Buenos días,

Tengo la siguiente duda: en la venta de un servicio, una vez cerrada la venta, el cliente paga una cantidad en concepto de "señal" y unos meses más tarde se presta el servicio, pagando éste el resto del importe.
A la entrega de la "señal" hago lo siguiente: por una lado contabilizo el ingreso por la cantidad entregada en concepto de señal y su IVA correspondiente; por otro lado contabilizo el ingreso por la cantidad pendiente de pago, pero no contabilizo IVA por ese importe en cta (477) pues no se emite la factura hasta que se realiza el pago pendiente: ¿a que cuenta debo llevo la cantidad de IVA pendiente de contabilizar como devengado una vez se reciba el dinero del cliente y se emita factura?
Gracias de antemano

Son cosas distintas.
Una señal, pago a cuenta o anticipo iría en la 437.
Si, además, aplicas IVA, su 477
Cuando se emite la factura, se cancela la 437 y se abona la 700.
Con su IVA en la 477.
Resumiendo:
A la recepción de la señal
(D) 57x
(H) 437
(H) 477
Y a la emisión de la factura
(D) 57x por el resto del cobro
(D) 437 por la cancelación del anticipo
(H) 700 por el servicio
(H) 477 por el IVA de la factura (menos el del anticipo, en su caso)

Espero no haberte liado más.

Creo que lo tengo claro, entonces el ingreso por el anticipo se contabiliza en el momento de prestar el servicio y emitir la factura por el total... yo pensaba que con los anticipos se contabilizaba el ingreso en el momento de cerrar la venta y recibirlo, y que se emitían 2 facturas, una por el anticipo y otra por el resto del importe pendiente a la prestación del servicio... creo que eso es lo que me ha formado todo el lío ¡¡ muchísimas gracias por tu ayuda!!
saludos