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el valor razonable en el inmovilizado

Buenos días a todos, tengo una dudilla a ver quien me puede echar una mano, estoy valorando aplicaciones informáticas con el criterio de valor razonable, debido a las cualidades de las mismas de exclusividad no existe ningún mercado ni puedo aplicar técnicas de valoración, he pensado en valorar por el precio de adquisición, pero si hago esto disminuye el valor a tal punto que al modificar el valor contable para realizar la amortización , me sale que ya he amortizado de más según el nuevo valor. Mi pregunta es ¿hay que reducir la amortización en ese exceso? porque por esa regla de tres, cada año tendré que revalorizar y lo mas probable es que se sigua depreciando, entonces ¿tendré que seguir reduciendo? yo soy partidaria de que cuando un elemento de inmovilizado está totalmente amortizado no se de de baja de la empresa mientras este en uso, ya que sigue siendo activo, ¿se podría aplicar eso aqui y así no cambiar la amortización?, o bien el precio de adquisición le sumo las actualiozaciones que se han ido realizando y lo dejo como está para no realizar muchos cambios. Por favor ayuda muchas gracias

Partiendo de que no soy ningún erudito, personalmente, no entiendo cómo se puede valorar "razonablemente" un intangible, si no es por su valor de adquisición más, en su caso, "mejoras".
Aparte, claro está, de que un perito realice una "tasación" más o menos "objetiva".
Siento enredarlo más ;-)

jajajajaj si, te entiendo perfectamente, pero estos son los cambios que hay.... imagina que tengo que contratar un tasador para todo el inmovilizado del que no exista un mercado diario para obtener el valor razonable me arruino jejejeejej, entiendo que to consejo es que se quede como está , pero que ocurre con el resto del inmovilizado, si en alguno de los casos la disminucion de valor hace que de quedar capital pendiente de amortizar el 31/12/2007 exista un exceso de amortización el 01/01/2008..........no se yo como van a solucionar estos temas, ¿alguna opinión más?
muchas gracias

La NIC 38 en su párrafo 4, establece lo siguiente:

Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película. Al determinar si un activo, que incluye elementos tangibles e intangibles, se tratará según la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o como un activo intangible según la presente Norma, la entidad realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo. Por ejemplo, los programas informáticos para un ordenador que no pueda funcionar sin un programa específico, son una parte integrante del equipo y serán tratados como elementos de las propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados como activos intangibles.

Entonces, tenemos 2 opciones:
a) Valorarlo según NIC 38 si NO constituyen parte integrante del equipo informático.
b) Valorarlo según NIC 16 y 36 si es parte integrante del equipo o si son comprados.

Si estás en la opción a), ya que no estás valuando sistemas operativos o algo similar.
Primero debes verificar si cumple con la definición de activo intangible (NIC 38 párrafos 21 y 22)
Es por ello, que en mi opinion, debes valuarlos al costo (en el supuesto que la empresa desarrolla el software)

Si son comprados, estas en la opción b) y debes remitirte a las NIC 16 y 36, en mi opinión (según la NIC 36) deberías valuarlos al Importe Recuperable, que es el mayor entre el precio de venta neto y su valor de uso (te recomiendo leer la NIC 36, te será muy útil).

Concuerdo contigo cuando dices: "yo soy partidaria de que cuando un elemento de inmovilizado está totalmente amortizado no se de de baja de la empresa mientras este en uso, ya que sigue siendo activo"

Espero haberte ayudado en aclarar un poco el panorama.

Muchas gracias.

muchas gracias por la respuesta y por el apoyo moral jajajajsaludos a todos

la siguiente cuestion que se me plantea ( yo ya habia llegado a lo de valorar al coste jejejej), es que la amortización de la aplicación informática haciendo ese cambio de valoración al precio de coste ya es superior a esa cuantía, vamos que tengo un exceso de amortización, entonces ¿tengo que ajustar también la amortización?, en este caso además se me plantea otra cuestión que pasa con los bienes que se devalúan anualmente, cada año su valor de mercado será menor, como los elementos de transporte, y según el plan todos los años hay que realizar la nueva valoración y ajustar de nuevo los cálculos de amortización, ufffffffff

Quizás tengas la opción de valuarlo al importe recuperable, porque si el programa informático es muy importante para la empresa y genera fondos, utilizas el Valor de Uso (o valor de utilizacion economica). Supongo que es un programa informático importante para la empresa y no nos estamos refiriendo a un Microsoft Office.

Tomaste en cuenta la definición de importe recuperable?

Se define el importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo como el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso.

Si no existiese ni un acuerdo firme de venta ni un mercado activo, el valor razonable menos los costos de venta se calculará a partir de la mejor información disponible para reflejar el importe que la entidad podría obtener, en la fecha del balance, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, una vez deducidos los costos de venta o disposición por otra vía. Para determinar este importe, la entidad considerará el resultado de las transacciones recientes con activos similares en el mismo sector industrial. El valor razonable del activo menos los costos de venta no reflejará una venta forzada, salvo que la gerencia se vea obligada a vender inmediatamente.

Valor en uso
Los siguientes elementos deben reflejarse en el cálculo del valor en uso de un activo:
(a) una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo;
(b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
(c) el valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo;
(d) el precio por soportar la incertidumbre inherente en el activo; y
(e) otros factores, como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.

Respecto a los cálculos, no es necesario hacerlo todos los años, se puede hacer cada tres años, a no ser que exista evidencia de deterioro en el valor de los activos.

muchisimas gracias estudiare detenidamente todo esto que me has comentado, muchisimas gracias de nuevo