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PROVISION PAGAS EXTRAS AL CIERRE

Hola, tengo más dudas para el cierre. Nosotros tenemos 2 pagas extras, junio y diciembre. Tengo que hacer provisión al cierre? Gracias

Pués si, por el principio del devengo, al cierre del ejercicio estás obligado a provisionar la parte de la paga de verano (junio), que ya ha quedado contraida desde Julio a diciembre del año de cierre.Igual resultaria si se tratase de la paga de beneficios que alguna empresas liquidan en Febrero, así como las posibles vacaciones pagadas. En cambio no precisa de cobertura la paga de Navidad, pués ésta se entiende contraida de enero a diciembre.