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ayuda -compensar pérdidas

hola segun mi contabilidad me queda:
capital social: 3006
reserva legal:332.64
reserva voluntaria: 1820
pª año 2004: 2901.77 (en la cuenta 121)
pº año 2005: 13861.01 (en la cuenta 121)
beneficio año 2007: 1900

Ahora bien, en julio del año 2008 se podria hacer

1º destinar el 10% del beneficio a reserva legal
2º pasar las reserva voluntaria a compensar las perdidas (121)
3º resto del beneficio a compensar las perdidas (121)
por lo que me quedaria en aun en la 121 perdidas año 2005: 13231.78 (las del año 2004 ya estan compensadas)
EStaria bien hacerlo asi?

o tendria que reconocer el credito? en este caso me podeis plantear los asientos?

Espero que sí, porque estoy en un caso similar y pensaba hacerlo así.

No se si corresponde (depende de la legislación española) pero creo que si corresponde preguntarse antes de plantearse los asientos. ¿Legalmente, puede funcionar una sociedad con patrimonio negativo? ¿No habrá que recomponer el capital?
En algunos países, si las pérdidas acumuladas superan el 25% del capital hay que recomponer este último, en caso contrario, la sociedad debe disolverse.
¿El Resultado del 2006 fue cero?

Me refiero a que la base para el cálculo del impuesto de sociedades de este año quedará a cero.

No me referia a tu comentario, te pido disculpas si asi lo entendiste. Me refiero a si una sociedad puede seguir existiendo como tal, con un patrimonio negativo de 9.704.14. Y la respuesta sería que no, primero se debe recomponer el capital.
A lo que iba, es que la contabilidad es mucho más que la teneduría de libros, aunque muchas veces las confundan, ya que esta última es una herramienta (es como confundir informática con computación).

Si fuera una sociedad anonima:

CAPITULO IX : DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Sección 1.ª: Disolución de la sociedad anónima

Artículo 260. Causas de disolución.

1. La sociedad anónima se disolverá:

1.º Por acuerdo de la junta general, adoptado con arreglo al artículo 103.

2.º Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.

3.º Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.

4º Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal. (Modificado por ley 22/2003)

5.º Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

6.º Por la fusión o escisión total de la sociedad.

7.º Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. La declaración de concurso no constituirá, por si sola, causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación la sociedad quedará automáticamente disuelta. En este último caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la sociedad conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal. (Modificado por ley 22/2003)

Si fuera una sociedad limitada:

CAPITULO X: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Sección 1.ª: Disolución

Artículo 104. Causas de disolución.
1. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá:

a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.

b) Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los estatutos.

c) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

d) Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.

e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal. (Modificado por ley 22/2002, concursal)

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una ley se estará a lo dispuesto en el artículo 108.

g) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. La declaración de concurso no constituirá, por sí sola, causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación la sociedad quedará automáticamente disuelta. En este último caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la sociedad conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal. (Modificado por ley 22/2002, concursal)