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AMORTIZACIONES???

Hola, alguien sabe si es cierto que si una compra de maquinaria, inmovilizado, etc... no supera los 900 euros no es necesario amortizarla? Muchas gracias.

No es verdad que no se necesite amortizar, sino que aquellos inmovilizados cuyos valores estén por debajo de 601,01 € por unidad, o 12.020,24 € en el total del ejercicio, pueden amortizarse libremente, es decir que puedes amortizarlos por ejemplo, de una vez, sin acudir a las Tablas oficiales, al ser elementos de menor cuantía.

El R.D. 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. 11-03-2004) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 110. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor.
Los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta ley, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

Saludos

BUENO, PERO AL AMORTIZARLO DE UNA VEZ, LO QUE ESTÁS HACIENDO EN VERDAD ES LLEVARLOS A GASTOS DEL EJERCICIO EN EL QUE SE COMPRA, EN DEFINITIVA, NO LO ESTÁS AMORTIZANDO, NO?

Lo estoy amortizando de manera acelerada lógicamente, y esto conlleva que se convierta en un inmovilizado que pasa a influir de inmediato en los gastos del ejercicio. Dado que es voluntario que esto se haga o no, puedes tomar la decisión que más convenga a tu cuenta de resultados. Yo lo aplico cuando veo que es un inmovilizado de cuantía menor, y en algunos casos para valores pequeños, ni siquiera lo considero un inmovilizado, sino un gasto al que aplico la oportuna cuenta.

Saludos

Si, lo mejor es llevarlo a gastos directamente y no complicarse con amortizaciones.

Lo he estado leyendo y se refiere solo a las empresas de reducida dimension, es decir, solo lo puedes aplicar si tu empresa tiene una facturacion menor a 8 mill. de €.

Saludos