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ARRENDAMIENTO FINANCIERO o LEASING

La norma de registro y valoración 8 del nuevo PGC, establece que los arrendatarios financieros registrarán un activo de acuerdo con su naturaleza,debiendo considerarse mayor valor del activo los gastos directos iniciales inherenes a la operación. ¿la comisión de apertura del leasing se incluye en estos gastos directos y, por consguiente, será mayor valor del activo? o, por el contrario, ¿será un mayor coste financiero a imputar en PyG durante la duración del contrato?.

Muchas gracias

Lorenzo

las comisiones de estudio seran mayor importe del activo, no se llevan a PYG

Y los gastos correspondientes a la formalización de escrituras, intervención de Notario de las pólizas de leasing y, por ejemplo, la valoración de un inmueble en leasing inmobiliario, ¿también son mayor importe del activo?.

Muchas gracias.

Sí, lo único recordarte, que en estos casos nuestro cuadro de amortización será diferente al que nos facilite el banco, porque nuestra TIR es diferente a la TIR del banco.

puedes dejar mas claro eso ultimo?

es decir si yo en el arrendamiento financiero tengo un valor razonable de 70.000 y unos costes de formalización del contrato de 200 euros pagaderos a partes iguales, le tengo que sumar 100 euros al valor razonable y pasaria a ser 70.100?