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supresion del derecho de suscripcion preferente de acciones

El Art. 159 de la L.S.A. establece, que se podrá suprimir el derecho e suscripción preferenmte de acciones"EN LOS CASOS EN QUE EL INTERES DE LA SOCIEDAD ASI LO EXIJA"

El Art. 169 de la L.S.A. reducción y aumento de capital social, dice que se deberá respetar el derecho de suscripción preferente

Ante una situación, enla que los fondos propiox es cero, y para evitar disolver la sociedad, se plantea, la reducción a cero y aumento simultáneo del capital social con la emisión de nuevas acciones. y la pregunta, es se puede o no suprimir el derecho pereferente de los socios a suscribir, claro está siempre y cuenado lo acuerde la Junta por su mayoría

Quedaría muy agredecido que alguien me aclarase esta cuestión con seguridad, un saludo