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facturas del año 2007

Buenos dias:

Tengo dudas, con referencia a unas facturas del año 2007, son de los meses mayo, agosto y diciembre, ya he presentado los modelos 300 de iva y modelo 390 iva, como contabilizo estas facturas en que año y con que fecha, todavia no he cerrado el año 2007

Un saludo y gracias

Me atrevo a responderte, aunque desconozco las particularidades del sistema tributario español.
Depende si las facturas que mencionas son de ventas o de compras.
Si son de ventas, deberías efectuar una reliquidación.
Si son de compras, hay un plazo para descontarlas.
Suponiendo que son de compras, podrías contabilizarlas en su fecha y te queda un saldo de IVA que no se dedujo en su momento.
Otra opción sería contabilizarlas sin IVA y extornar en el 2008 de modo tal que queden bien las cuentas.

Espera la opinión de alguien de allí, o mejor aún plantealas en el foro de impuestos.

ME IMAGINO QUE SON DE COMPRAS, YO LAS CONTABILIZARIA EN 2007 CON LO QUE TE QUEDARIA UN SALDO DE IVA SOPORTADO PENDIENTE A 31.12, PERO LOS GASTOS ESTARÍAN BIEN CONTABILIZADOS Y EL 347 CUADRARIA CON TUS PROVEEDORES.

EN CUANTO AL IVA HACIENDA NO SE VA A MOLESTAR PORQUE ES A SU FAVOR, Y EL SALDO SE ARRASTRARÁ AL PRIMER TRIMESTRE DEL 2008 QUE ES CUANDO TE LO DEDUCES.

EN CASO DE INSPECCIÓN SOBRE EL 2007 NO HABRÁ PROBLEMA Y SOBRE EL 2008 SIMPLEMENTE MÁS EXPLICACIONES Y DEMOSTRAR QUE NO SE DEDUJO EN 2007.

Si las facturas han sido emitidas y los Libros Contables aún no han sido cerrados es conveniente contabilizarlas en el mismo ejecicio al que corresponden y realizar las correspondientes declaraciones complementarias de I.V.A. (Mod.300 y Mod.390) ya que además de participar en el resultado del I.V.A. también ocasionan una diferencia en el resultado del Impuesto de Sociedades.
Si el caso es de facturas recibidas, también se deberían contabilizar a efectos de los resultados en el Impuesto de Sociedades, aunque no se hace necesario realizar liquidación y declaración complementarias del I.V.A. ya que según la Ley del I.V.A. el derecho a deducción se puede realizar siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años contados desde su nacimiento.