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Leasing. Contabilidad del arrendador.

Buenas tardes a todos,

Según el NPGC en relación a los asientos contables que debe realizar el arrendador en caso de arrendamiento financiero,en el momento inicial el arrendador debe reconocer el resultado derivado de esta operación de acuerdo con los mismos criterios que para el reconocimiento de ingresos por vendas y prestaciones de servicios. Alomejor podría ser este asiento:

(700)a (20)
(21)
(22)
(477)

O éste asiento:

(5XX) a (20)
(21)
(22)
(477)

No lo tengo nada claro. Creo que ambos son erróneos... ¿Alguien podría confirmármelo? Gracias.

Marga M.