CEF

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

Gastos de ampliación de capital

No se que debo hacer con los Gastos de ampliación de Capital del antiguo PGC. y como se amortizarán ahora.
¿Puede alguien darme una pista?

El saldo al 31-12-07 de la 201-Gastos ampliación de capital, debes llevarlo contra la 113-Reservas voluntarias, al inicio del 2008.
Sin perjuicio de que, en su dia, al autoliquidarse el I.S. mod. 201, puedas introducir una diferencia permanente por el importe traspasado, a fin de que juegue como gasto deducible; con todo, se estará a la espera de lo que la AEAT publique sobre las modificaciones en la declaración del impuesto, a raiz de la entrada en vigor del nuevo PGC.

No está tan claro... existe un movimiento sospechoso en la cuenta 113 Reservas voluntarias:

"Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47."