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COMPROBACION DE VALORES DE BIENES INMUEBLES POR PARTE DE LA ADMINISTRACION

El pasado 2006 mi empresa compró un local escriturado en 187.000 euros. Ahora el Departamento de Economia y Finanzas de la Generalitat, ha efectuado una comprobación del valor de este local, y le dan un valor de 228.593 euros, y tengo que liquidar sobre la diferencia el I.T.P.A.D.
Mi problema es que no se si contablemente tengo que contabilizar el valor del local por el que me ha valorado la Generalitat o por el de la escritura? y si tengo que contabilizarlo por el valor que me han calculado, como se contabiliza al diferencia, ya que actualmente lo tengo contabilizado por el valor de escritura.?
Gracias.
Ernest.

Lo único que deberás contabilizar es el importe a pagar por el acta de ITP/AJD por el mayor valor liquidado ; deberás considerarlo como mayor coste de adquisición del local.
El valor de compra del local, permanece invariable al que contabilizaste en su dia por el PRECIO REAL de la operación de compra.El hecho de que la Oficina liquidadora de la Generalitat os haya aplicado, según sus baremos, una mayor valoración a la auto-liquidado según escritura, queda al margen de lo contabilizable.
Con todo, me resulta algo sospechoso,que el fisco os aplique una valoración superior al que se supone fué el precio real de mercado pagado en la operación.