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alquiler

Hola a todos.Mi pregunta es de un caso muy particular, os invito a todos a que lo leais y me indiqueis por favor cómo lo haríais vosotros y que asientos contabilizaríais.PETRUS, por favor, léelo tú también y dame tu opinión.
Somos una empresa promotora constructora que seguimos el plan sectorial de las inmobiliarias, por lo que, las viviendas, oficinas y garajes que construimos son nuestras existencias. Uno de los locales para oficinas que tenemos, hemos decidido alquilarlo para obtener liquided durante un período de 10 años sin posibilidad de prórroga. A los inquilinos se les da la oportunidad hasta los seis años del contrato de comprarlo por el precio de venta inicial + IPC de cada año transcurrido hasta la fecha de venta (precio de venta 150.000 euros, precio de alquiler 1500 euros brutos sin contar iva ni retención) descontándoles en el precio el 50% de la suma total de las cuotas que ha pagado. Si en esos 6 años no lo compra, puede comprarlo posteriormente pero sin descuento.
Mi pregunta es la siguiente.
El local forma parte de nuestras existencias ¿Debo pasarlo a inmovilizado mantenido para la venta?Si es así ¿Debo amortizarlo?¿Por cuánto cada año?En este caso cómo serían los asientos?
Si no hay que pasarlo a inmovilizado mantenido para la venta contabilizo como una factura normal de arrendamiento?
¿Qué asientos me aconsejais que haga?Un saludo y muchas gracias.

Pués si, este local de oficinas será objeto de recalificación contable, pasando de Existencias al Inmovilizado.
Si actualmente figura en Existencias como 35-Edificios, al cierre del ejercicio corresponderá la variación de existencias en base a:
Debe: 712-Variación de existencias de edificios construidos
Haber: 35x-Edificios construidos xxxxxx
Simultáneamente deberas asentar en segunda fase:
Debe: 221-Inmuebles para el arrandamiento.
Haber: 7385-Edificios construidos incorporados al inmovilizado
las cuentas utilizadas corresponden a la adaptación del PGC a las Inmobiliarias. A falta de una esperada revisión, con motivos del nuevo y actual PGC, nos continuamos sirviendo del antiguo plan de cuentas del sector.
Por descontado los alquileres iran abonados a la 706-Ingresos por arrendamientos de inmuebles.
El resto de condicionandos que citas en relación con la oportunidad de compra que habeis dejado estipuladas con el arrendatario, son factores contractuales a aplicar llegada la ocasión, peró que ahora no tienen significación contable.
Espero te sea suficiente.

Muchísimas gracias Petrus.Esta era una de las opciones que tenía en mente pero no estaba segura.
Un saludo.

Miren

Todo correcto pero matizando que si los edificios están destinados al alquiler hay que calificarlos como inversiones inmobiliarias