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factura autónomo

Hola a todos:
Disculpad por incluir en el foro una pregunta concreta sobre una factura que he recibido.
Un autónomo me ha facturado la confección de la página web de la empresa, en la factura ha aplicado un 15% de retención y no ha incluido iva.
¿Esta factura es correcta?
¿No debería aplicar iva al 16% y una retención del 18%?
Gracias por vuetra atención, sois de gran ayuda.
Saludos

Efectivamente tiene que aplicar el correspondiente IVA, pero retener un 18%, solo se aplica en los arrendamientos inmobiliarios. Una página Web, es un inmovilizado intangible contablemente hablando que año a año, me imagino irás pagando una cuota de mantenimiento y actualización, que no es un alquiler en el sentido que lo aplica el proveedor.

Espera otras opiniones

Saludos

Tienes razón sobre lo del 18%, es para los alquileres.
Gracias

tine que aplicar una retención del 15% del irpf, que es la que se aplica en el caso de los autónomos, (servicios profesionales), ya que como bien dicen el 18% es para los alquileres, y el IVA también debe reflejarse, el 16%... si no te lo ha puesto se ha colado... llamale y comentaselo.

gracias por vuestros comentarios. Ya está todo aclarado
Saludos

¿Puedes decirnos qué sucedió?

Hola:

Ahora me entero que la persona que me factura no está dada de alta en ninguna actividad, por eso me facturaba sin iva.

Que yo sepa, si no estás dado de alta no puedes emitir facturas de ningún tipo.Él me habla de que es posible facturar siempre que lo facturado no supere el 20% de sus ingresos declarados en irpf.??? no sé si alguno podéis aportar algo sobre este asunto.
¿Entonces que hago,le acepto la factura tal cual está y yo ingreso el 15% retenido en el 110 y listo?

Admito opiniones
Saludos para todos

Entonces no te puedes deducir el IVA.

Si no está dado de alta en el censo, estás tratando con una persona física que hace trabajos y los cobra sin obligaciones legales. Esto es legalmente posible de manera esporádica, pero la factura debe de ser sustituída por un recibo, donde consten todos los datos y tu debes de ingresar la retención del 15%, con lo que la responsabilidad, si existe, queda de su lado, pues tú has hecho lo que legalmente debías de hacer. Un consejo : Antes de contratar algo, acuerda con el proveedor todos estos asuntos, y te evitarás quebraderos de cabeza.

Saludos

Hola:
Soy nueva en el foro y, aunque ya te han contestado, me ha llamado la atención lo que cuentas de ese autónomo, que ni es autonomo ni nada.
Lo primero, tendría que estar dado de alta en censo (Mod.036) para poder facturar. Pero eso supone que tendría que tributar, y eso no gusta.
Además de eso, y como te han dicho, la retención del 18% solo se practica en los arrendamientos.
Y para las actividades "profesionales" la retención es del 7% si lleva menos de un año dado de alta en dicha actividad, o el 15% si lleva más de un año. En cualquier caso, debe estar dado de alta en una actividad por la cual tributa. De no ser así, no puede emitir facturas. Y habría que ver si, en el caso de que hubiera presentado alta en censo, si la actividad es "profesional" o "empresarial". En el segundo caso no ha lugar a retención alguna.
Pero si, tu debes presentar Modelo 110. El que infringe la Ley es el.
Un saludo.