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Baja de la 200, reconocimiento de activo por impuesto diferido?

Hola a todos,

A ver si podeis responderme a esta dudilla:

Se trata de los asientos que hay que hacer al dar de baja los gastos de constitución de años anteriores al 2008 y su posible reconocimiento de un activo por impuesto diferido. Ejemplo:

Tenemos a 01.01.08 Unos Gastos de Constitución de 1000 vivos.
Impuesto sobre Beneficios 30%

-------------------XX--------------------
1000 (113) Reservas Voluntarias
a (200) Gastos de Constitucion 1000
-------------------XX-------------------

Reconocer el activo por impuesto diferido

---------------XX---------------------
300 (474) HP Activo por impuesto diferido
(8301) Impuesto Diferido 300
----------------XX--------------------

Y a 31.12.08 Cancelación de la 8301

----------------XX-----------------
300 (8301) Impuesto Diferido
a (113) Reservas Voluntarias 300
----------------XX------------------

Y en años en los que el gasto fuese imputandose a la BI del impuesto revertir la 474 contra la 8301

Creo que es así pero no estoy seguro.

Alguien puede añadir algo?

No es correcto, en esta operación no se utilizan los grupos 8 y 9. Observa los ultimos movimientos de la cuenta 113. Reservas voluntarias que aparecen en la quinta parte del PGC. El cargo por el efecto impositivo se realiza directamente contra cuentas del subrgupo 47. administraciones públicas

Gracias por tu respuesta. Entonces, siguiendo el caso anterior, estaría bién:

Ejemplo: Baja de Gastos de Constitución por 1000 €:

--------------01.01.08-----------------
700 (113) Reservas Voluntarias
300 (474) Activo por impuesto diferido
a (200) Gastos de Constitucion 1000
--------------XX-----------------

Estaría bién ese asiento?

Efectivamente, lo que pasa es que esto seguramnente traerá alguna modificación en el modelo 200 del IS, porque si te fijas nos están diciendo que no quitemos el efecto impositivo en cuota... el caso es que no lo sabremos hasta que se haga la declaración del IS del 2008. Yo creo que más fácil hubiese sido no hacer nada de esto y tratarlo después como ajuste negativo en la base del impuesto y que sería una diferencia permanente negativa