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BIENES RECIBIDOS POR COBRO DE CREDITOS

Tengo una duda.
Somos una constructora y tenemos un cliente portugues k nos debe desde hace años 250.000€
Para liquidar parte de la deuda nos dio 2 pisos y 3 plazas de garaje. El valor de estos bienes son de 217.000€. Los gastos x cambio de titularidad 3.000€. Yo para contabilizar esto en 2007 lo considero existencias, no inmovilizado.Haria:

217.000€(309)a(430)217.000€
3.000€(309)a(572)3.000€

Si los considero existencias en 2007, en 2008 no tengo pk pasarlos a "activos no corrientes mantenidos para la venta" sin embargo si los considero en 2007 inmovilizado material si tendria k pasarlos.
Los pisos y garajes estamos intentando venderlos.

K opinais???

Para el planteo contable de estas operaciones, deberás utilizar las cuentas de la adaptación del PGC al Sector Inmobiliario en aquellas diferenciadas que lo demanden. Aunque seais una constructora, el hecho de incorporar inmuebles acabados a vuestro patrimonio en carácter de Existencias , así os repercute. Dicho sea de paso, si la vuestra intención es volver a vender al mercado estos bienes, forzosamente hay que incluirlos como Existencias.
Al hilo de la cuestión, veamos las Normas de Valoración del PGC para Inmobiliarias que nos dicen:
“ 13. Existencias.
5. Normas particulares de existencias.- En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican
.../...
d) Bienes recibidos por cobro de créditos.- Se valorarán por el importe por el que figure en cuentas el crédito correspondiente al bien recibido, más todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de esta operación, o al precio de mercado si éste fuese menor.
En el caso de que los bienes recibidos por cobro de créditos, sean bienes vendidos con anterioridad por la empresa, la incorporación de los bienes al activo de la misma se realizará por el coste de producción, o en su caso, por el de adquisición. “
En vuestro concreto caso, habria que ver la posible afección a esta norma, en particular el según parágrafo. Si los 2 pisos y las 3 plazas de parking cedidos, son intrínsicamente el origen total o parcial de la deuda, el valor a considerar a inventario existencias deberia ser el coste de producción del momento en que se vendieron a vuestro cliente, en detrimento de la valoración de los 217.000 € que facilitas. Obviamente de resultar una cantidad inferior , la diferencia deberia pasar a Pérdidas de Créditos.
Dicho esto, los asientos que considero se deberían realizar, serian:
Por el traspaso de la cantidad que resulte a compensar la deuda en Clientes:
Debe: 6007-Edificios adquiridos por cobro créditos
Haber: 340-Clientes
Por los gastos y cambio titularidad:
Debe: 6007-Edificios adquiridos por cobro créditos
Haber: 410-Acreedores varios
Por el pago de los facturales anteriores:
Debe: 410-Acreedores varios
Haber: 572-Bancos
Implicaciones de IVA y retenciones aparte.
Si al cierre del ejercicio permanecen aún los inmuebles pendientes de la venta al mercado, la regularización de existencias seria:
Por el valor asignado a los bienes incorporados, más los gastos del cambio titularidad.
Debe: 300-Edificios de viviendas
Haber: 610. Variación de existencias de edificios adquiridos
Espero te sea suficiente, dicho todo ello superficialmente.