DIFERENCIAS TEMPORARIAS Y TRANSICION A 2008
He leido un manual, en el que para la transición al nuevo plan contable, crea diferencias temporarias para casi todo: para los gastos de constitución:
113
4740 A (200)
Por las diferencias positivas en cambio:
136 A 113
479
Si una provisión deja de cumplir los criterios establecidos, y según las normas de valoración de 2008 se convierte en contingencia , la da de baja contra reservas.
(14) A 113
En el caso de un leasing que no se pueda demostrar su afectación a la actividad, le da de baja totalmente y crea una diferencia temporaria imponible
178
528
282
479 A 217
272
113
En fin ¿qué opinais al respecto?¿se pueden crear diferencias temporarias y llevar contra reservas así de esta manera?. ¿En qué parte del plan lo dice?, porque yo me lo leí de pe a pa y no he encontrado nada. Espero podais ayudarme porque es bastante urgente.
Gracias por anticipado