Banner Cursos CEF.- Contabilidad

 Este foro está permanentemente cerrado. Nos vemos en Facebook y Linkedin.

sanciones de iva

Hemos tenido una inspección de hacienda y nos han sancionado,el importe de la sanción supongo que debo contabilizarlo en la cta. 679 (gastos extraordinarios)pero los intereses o recargos que nos hayan aplicado ¿también debo contabilizarlo conjuntamente en esta cta. (679) o debo hacerlo en otra distinta?

Gracias.

La sanción y los recargos, bien en la 678-Gastos excepcionales ( sin derecho a deducción), pero los intereses puedes ponerlos en la 669-Otros gastos financieros y deducibles.

.

Perdona que te moleste Rafa, pero cuando dices que la sanción y el recargo se contabilizan en la 678 pero SIN DERECHO A DEDUCCIÓN, a qué te refieres con esto último???

Muchas gracias.

Quien te contestó fue Petrus y al ver que ponía lo mismo que yo iba a poner pero más sintetizado me corté y no indiqué nada, lo que Petrus creo que quiere decir es que aunque lo pongas en una cuenta de gastos y al final la empresa dé un resultado, al hacer el impuesto de beneficios se le tendrá que añadir esta partida ya que no se considera un gasto deducible para Hacienda.

El resultado a efectos del I. Sociedades sería el mismo que si no se hubiera registrado la mencionada sanción.

Yo lo pondría en la cuenta con una coletilla algo así como "gasto no deducible" para que te acuerdes cuando toque confeccionar el mentado impuesto.

O sea, ese importe lo deberas poner en el Impuesto sobre sociedades como un ajuste extracontable positivo (una diferencia permanente positiva, algo así como haces con los impuestos diferidos de un leassing pero en vez de restar sumando y sin ser reversibles como el leasing al ser una diferencia temporal)

NO CREO, ES SIMPLEMENTE QUE EL GASTO A EFECTOS FISCALES NO SE HA PRODUCIDO, SOLO A EFECTOS CONTABLES POR EL PAGO DEL MISMO.