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contabilizar cobro al constructor por penalizacion

Hola, tngo una duda acerca de como contabilizar lo siguiente: trabajo en una bodega q acaba de promover su propia obra de cnstruccion una nueva bodega , se ha penalizado al constructror por retrasar la entrega y l final de obra 1 año con 5800€ como lo contabilizo en el npgc??
Muchimas gracias
Un saludo

En mi opinión, lo consideraria abonable como menor coste de adquisición, en la misma cuenta que recoge el coste de la inversión del Inmovilizado Material.

Me surge la duda, y consideraría la multa como un ingreso, ya que si restamos del costo, podríamos llegar al hipotético caso de que las multas igualen el costo y el activo me quedaría con valor cero.
Aclaro que es una opinión personal.

Hombre alimar, teóricamente podria darse este caso, peró creo que lo estás situando en terreno de lo inverosimil, el que la penalización se coma el nominal.
Y hay sobradas razones para ello : por lo general en la construcción se cobran certificaciones a medida que se construye en carácter de anticipo.La penalización si es por retraso en la entrega de la obra , se precipitará en todo caso en los momentos finales de la misma y se podrá aplicar buenamente sobre lo que no se haya pagado,por ejemplo la última factura. No tendria sentido contabilizar una penalización que no tuviera posibilidad de descontarse de pago y lo facturado anteriormente, pagado quedó tiempo ya .....

Muchas gracias por la prontitud, aunque el coste de la bodega es el real reflejado contablemente el problema es q el no ha cumplido los plazos y por eso se le penaliza, pero las certificaciones estan todas pagadas esto no tiene nada que ver con las certificaciones. Contado tambien que la penalizacion es simbolica porque si hubiera sido como se firmo en contrato...estariamos hablando de mucho mas dinero¡¡es un año de retraso y aun asi no esta terminada es de verguenza¡¡¡
q opinais??
muchas gracias

Por mi, ya tengo dada la respuesta.

Nobleza obliga a reconocer mi error Petrus.

Nic 16

Componentes del costo

15. El costo de los elementos de las propiedades, planta y equipo, comprende su precio de compra, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, así como cualquier costo directamente relacionado con la puesta en servicio del activo para el uso al que está destinado. Se deducirá cualquier eventual descuento o rebaja del precio para llegar al costo del elemento.

Hola alimar:
No se si el extracto de la norma contable que citas " Se deducirá cualquier eventual descuento o rebaja del precio para llegar al costo del elemento." encaja justamente con la naturaleza de este cargo por indemnización. Más bien creo que, quizá cuando se cita, "descuento o rebaja precio", se refiera a cualquier concesión de tipo "comercial".
En cualquier caso, parece evidente que la lógica nos dice que,incluso por su naturaleza de indemnización, habrá que deducirlo del coste de adquisición.
Saludos.

Hola, recientemente he planteado una pregunta en el foro fiscal en relación con este tema, pero tratando de saber si el promotor tendría que hacerle factura (a tipo 0%) al constructor por el importe de la penalización o sencillamente bastaría con un escrito donde se recoge que, "como consecuencia de lo establecido en el contrato... de fecha .... se procede a aplicar la penalización..." que le haría el promotor al constructor. Lo he llegado a preguntar porque se me ha planteado el caso y tengo a un constructor pidiéndole factura al promotor.

Agradecería mucho vuestra opinión.

Creo en buena lógica que, por aplicación de la cláusula contractual de indemnizaciones, se pueda extender una factura con IVA cero, para mayor conformidad del destinatario.
Eso si, habria que adecuar un literal que reflejase la naturaleza del cargo indemnizatorio.

gracias por tu aportación, Petrus

A mi juicio, el coste de una obra, que posteriormente, en éste caso, va ser incorporado al Inmovilizado, no debe estar "influenciado" o rebajado, por conceptos diferentes a su costo.

Una cosa es el costo "verdadero" y fiel de la obra, y otra sus circuntancis de incumplimiento en los plazos.

En éste acso, opino que, la penalización contractual debe facturarse sin IVA ( se trata de una indemnización REAL), y su asiento en la cuenta 769. "Otros ingresos excepcionales" para quién factura, desvinculándolo totalmente del coste. Y 678,"Gastos excepcioanles", en el caso que fuese al contrario (y que precisamente, se cita sanciones y multas entre las posibles).

Saludos.

Puede que estemos ante un caso, como muchos de los que nos ofrece la temática contable,en que sea aceptable diversas aplicaciones ante un mismo hecho. Los particulares criterios de cada interesado pueden condicionar distintas registraciones, sin que por ello se tenga conciencia de estar infringiendo las normas básicas del PGC. Aparte,sabemos que las exigencias contables,pierden consistencia a medida que disminuye el tamaño de la empresa que se trate.
Dicho todo esto, debo añadir que en mi anterior respuesta quedó condicionada en la mejor de mis interpretaciones por cuanto se lee en la Norma de aplicación y registro del nuevo PGC,

2.ª Inmovilizado material
1.1 Precio de adquisición
El precio de adquisición incluye, además del importe
facturado por el vendedor, DESPUES DE DEDUCIR CUALQUIER DESCUENTO O REBAJA EN EL PRECIO ,todos los gastos adicionales
y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento,incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte,derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y
otros similares.
Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a pasivos
financieros.
Saludos.

Si, pero a mi juicio, una indemnización por imcumplimeinto de plazos, no puede ser considerado como un descuento de la obra. Desvirtuaría el verdadero coste de la misma.

Creo que el coste de una obra es el que previamente se haya concertado; eso si, con las posibles modificaciones o reformados que pudiesen existir posteriormente, correspondiente a la "ejecución material" de la misma.

Saludos.