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COMPENSAR PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Hola, tengo dudas acerca de la cancelación del crédito por pérdidas a compensar y la disminución paralela del saldo de la cuenta 121 pérdidas de ejercicios anteriores.
Expongo el caso:
En el Ej 0 obtengo unas pérdidas antes de impuestos de 2700 € lo que me genera un Crédito por pérdidas a compensar de 810 € (0.3 x 2700)y un saldo en PyG de pérdidas por valor 1890€, el asiento sería:
Crédito por pérdidas a compensar 810 a I. S . 810

En el Ej 1 obtengo Bº antes de impuestos de 1.500 € con lo que hago :
I.S. 450 a H.P. Acreedor por impuesto de sociedades 450
Obteniendo así un saldo de la cuenta PyG de Bº por 1050 €

Ya en el ejercicio siguiente una vez aprobadas las cuentas y de cara a la liquidación del I.S. hacemos por la compensación de Pérdidas de ejercicios anteriores, y aquí es donde me surge la DUDA:

a) H.P. Acreedor por I.S. 450 a Crédito por pérdidas a compensar 450 (compensando una B.I negativa en la liquidación del I.S. de 1050 € )
Pero las pérdidas que tengo en la cuenta 121pérdidas de ejercicios anteriores por valor de 1.890 € en que proporción se “cancela”???? dado que tengo que dotar el 10% del Bº a Reserva Legal, haría:

Bº ejercicios anteriores 1.050 a Reserva Legal 105
Pérdidas de ejercicios anteriores 945

Y entonces como sólo cancelo pérdidas por 945 su crédito correspondiente es (si la empresa aplica un 30 %de tipo) 283,5€( 945x 0.30)y tendría que hacer entonces:
b) H.P. Acreedor por I.S. 450 a Crédito por pérdidas a compensar 283,50 (compensado B.I. negativa de 945 que es el saldo de las pérdidas que he podido cancelar)
a Tesorería (o pagos a cuenta, etc...) 166,50

QUÉ OPCIÓN ES CORRECTA LA a) o la b) ¿??????

Gracias!!!! Me urge por favor la respuesta por qué no si estoy haciendo lo correcto y tengo que presentar cuentas..

Nos dices esto "Hola, tengo dudas acerca de la cancelación del crédito por pérdidas a compensar y la disminución paralela del saldo de la cuenta 121 pérdidas de ejercicios anteriores." y pienso que ahí tienes un error.
No van por el mismo camino el crédito fiscal y los resultados negativos de ejercicios anteriores de tu balance. Tu crédito fiscal se refiere al 30% de una base imponible negativa, mientras que el resultado contable se refiere al resultado derivado de tu cuenta de explotación.
Fíjate, hay empresas que tienen crédito fiscal por bases imponibles negativas y no tienen ningún saldo en esa cuenta 121, y al revés.
Un saludo