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Compensación entre empresas socias

Necesito que alguien me ayude sobre una cuestión. Trabajo en una empresa que es socia única de otra empresa que se dedica a un objeto distinto. Esta 2ª empresa es de nueva creación y, por lo tanto, se estima que al principio va a producir pérdidas. Mi pregunta es: ¿se pueden compensar las pérdidas de la 2ª empresa con los beneficios de la 1ª? ¿Existe alguna fórmula (asociadas, vinculadas, grupo de empresas, ...) según la cual pueda compensar pérdidas de una empresa con la otra, prestarse dinero y bienes libremente de una a otra?
Gracias.

Si juridicamente son dos empresas deferenciadas no existe posibilidad de integración a un mismo nivel partidas de su patrimonio neto(compensación directa pérdidas).
Pueden existir eso si, aportaciones de capital o para compensación de pérdidas, así como préstamos y cesiones inter-grupo, aunque en estos últimos supuestos habrá que atenerse a la problemática de las operaciones vinculadas de tal manera que las tasas de interés o precios sean a nivel de mercado.

Antes de nada, gracias por tu respuesta. ¿Cómo se asentaría contablemente esa aportación de capital para compensación de pérdidas en cualquiera de las dos empresas? Por cierto, dicha aportación IMAGINO que se realizaría a partir del resultado final de la 1ª empresa (SUPONGO que una vez liquidado el correspondiente impuesto de sociedades), cuando se proceda a distribuir los resultados del ejercicio y en lugar de llevar al patrimonio neto (reservas) parte del beneficio se lleve como aportación ¿de capital? para la 2ª entidad.
¿Existe algún requisito mínimo (capital, balance, nº empleados, ...) para la creación de Grupo de Empresas? Si se consolidasen cuentas, sí que podríamos compensar pérdidas, ¿no?
La última, el ser empresas asociadas o vinculadas, ¿tiene alguna ventaja desde el punto de vista contable o financiero?
Gracias.

No no es así. La empresa dominanta, la 1ª como dices,aplica sus resultados al margen de las necesidades de la participada 2ª.Puede aprobar una parte a reservas, otra a dividendos, etc. y ahí se queda la cosa.
El cable que hay que lanzar a la 2ª empresa participada, es cuestión aparte en tiempo y modo, y dependerá de la decisión del Consejo de Administración de acudir a una ampliación de su capital, o aportarle fondos para compensar sus pérdidas, otra de las formas de adecuar una aportación de recursos.
En cuanto al racimo de dudas finales, creo que es propio que las lleves a un buen asesor fiscal y contable, para que te sea concreto.

Estoy de acuerdo pero, ¿como puede apaortar fondos para compensar pérdidas una sociedad a otra? Podría realizar una aportación de fondos desde la cuenta corriente de la dominante (con apunte a c/c con socios), lo que mejoraría la liquidez de la dominada, pero no entiendo cómo podría hacer contablemente para compensar pérdidas. ¿Qué asiento podrías realizar?

Si sólo inyectas dinero contra una cuenta corriente con socios, el resultado del ejercicio sigue siendo el mismo (aumentas un activo y un pasivo en el mismo importe y el patrimonio queda fijo).
Puedes hacer un aporte de Capital, con lo que aumentas el Activo y el Patrimonio y eso te ayudará en el futuro a que las pérdidas no te coman el capital. Pero no solucionarás el tema de las pérdidas.
Eso sólo puedes solucionarlo con operaciones comerciales entre las empresas, donde la sociedad controlada obtenga grandes descuentos al comprarle a la controlante, o que la controlante al comprarle a la controlada pague sobreprecios. Ya que de esa forma afectarías las cuentas de resultados. Claro que lo mejor es que cada sociedad tenga resultados positivos gracias a la gestión y no caer en estos artilugios.

Existen los grupos de consolidación fiscal. Están formados por la matriz y sus dependientes con una participación superior al 75%. En este caso, las pérdidas de unas sociedades se compensan con los beneficios de otras a nivel de pago de impuestos, ya que el sujeto pasivo pasaría a ser el grupo fiscal. Deberías informarte en tu Administración de Hacienda.